El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Cambio de Jurisdicción y Reestructuración de Deuda Pública

El 12 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.984 (en adelante la “Ley”), proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) en agosto de 2014 a los fines de regularizar la situación vinculada al pago de los bonistas cuya deuda fue reestructurada en 2005 y 2010. El pago referido se vio impedido por una sentencia de la Justicia Norteamericana que restringió su cobro hasta tanto no se llegara a un acuerdo sobre el pago de capital e intereses a los bonistas que no habían ingresado a los canjes de 2005 y 20010 (los “Holdouts”).

El proyecto de ley pretende promover mecanismos legales de cobro de los créditos de aquellos tenedores de bonos que aceptaron el canje de su deuda en 2005 y 2010 (los “Títulos Reestructurados”) siendo que el mismo se ha visto bloqueado parcialmente por la resolución judicial derivada del litigio que la República Argentina mantiene con los Holdouts. A su vez, más allá de salvaguardar los derechos de los correspondientes acreedores, la Ley declara que intenta proteger “el orden público nacional cuya soberanía e inmunidades se verían afectados por dicha resolución”.

En síntesis, la Ley prevé lo siguiente:

• En relación a los Títulos Reestructurados: Se dispone la posibilidad de poder cobrar sus créditos bajo la jurisdicción Argentina, siendo que de este modo desaparecería el riesgo de padecer embargos por parte de resoluciones judiciales foráneas. En sentido concordante se habilita a la autoridad de aplicación de la Ley para remover al Bank of New Cork Mellon como agente fiduciario, designando en su lugar a la empresa que gestiona fideicomisos del Banco Nación: Nación Fideicomisos S.A. Todo esto se ha estipulado sin perjuicio del derecho que tienen los bonistas reestructurados a designar un nuevo agente que garantice sus cobros. Para efectuar el correspondiente pago, se ordena la creación de una cuenta especial en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para el exclusivo depósito y pago de la deuda reestructurada. Allí será donde se conservarán las divisas destinadas a la cancelación de títulos canjeados hasta la fecha de cobro, siendo de libre disponibilidad para sus acreedores. En el caso de que los tenedores de títulos reestructurados optaren por modificar la legislación y jurisdicción extranjera que es aplicable a los mismos, se habilitará un nuevo canje voluntario en iguales condiciones y valor nominal, siendo posible elegir se rijan bajo la legislación local o, en su caso, se les da a elegir por la legislación y jurisdicción de la República Francesa.

• En relación a los Holdouts: Mediante la Ley se da la posibilidad a aquellos tenedores de títulos que no han ingresado a la reestructuración de deuda del período 2005-2010 para que puedan canjear los mismos bajo los términos del año 2010. A su vez, para el posible pago de sus créditos de manera igualitaria y legítima en relación a los otros bonistas se crea una cuenta especial a nombre de Nación Fideicomisos S.A. en la cual se depositarán una suma de divisas equivalentes a los que correspondería pagar a los Holdouts si hubieran ingresado al último canje. Las sumas allí depositadas estarán a disposición de los Holdouts, siempre y cuando desearen adherirse al canje.

Extendiendo el contenido del proyecto original, el Congreso ha reafirmado en la Ley la no renuncia a inmunidad alguna respecto de sentencias por la prórroga de jurisdicción, incluyendo a su vez una serie de bienes que pretende proteger, a saber: cuentas del BCRA y otras cuentas vinculadas con la función pública; bienes de dominio público del Estado; propiedad destinada o relacionada al uso militar o bajo control militar o agencia de defensa de la República Argentina; objetos culturales que forman parte de su patrimonio histórico; otros bienes que por cualquier ley de inmunidad soberana estén protegidos; etc. (artículo 7).

Otra creación ajena a la iniciativa presentada por el PEN ha consistido en la creación de la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación. La misma estará conformada por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, los cuales serán designados por los Presidentes de las Cámaras del Congreso a propuesta de bloques parlamentarios y respetándose proporcionalmente las representaciones políticas dentro de la legislatura nacional. A su vez se detallan sus funciones, tales como el seguimiento y gestión de pagos de deuda extranjera; investigación acerca del origen, evolución y estado actual de la deuda externa de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976; investigación de la licitud o ilicitud de adquisiciones de títulos de deuda pública por titulares extranjeros; etc. (artículo 12).

Las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.984 entraron en vigor con su publicación en el Boletín Oficial el 12 de septiembre de 2014.

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