Audiencias de mediación a distancia – Resolución 121/2020

El día 23 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos humanos que autoriza la realización de audiencias de mediación a distancia durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria a raíz de la pandemia originada por el virus Covid-19.

Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

El mediador tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados patrocinantes, debiendo acreditar sus respectivas identidades.

El mediador deberá tener constituido un correo electrónico ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a los fines de que las partes y sus letrados, previo a la primera audiencia, envíen datos tales como teléfono, DNI, firma y documentos que acrediten la personería; de este modo, también dejarán declarados los propios correos electrónicos a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.

Los acuerdos a los que se arribe mediante esta modalidad tendrán los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales.

Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo de manera digital conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.506, excepcionalmente el mediador y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones de circulación previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° 446/2020 y sus modificatorias.

Por su parte, las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE (Sistema de Mediaciones Prejudiciales) y contener la leyenda “Realizadas a Distancia”.

El sistema MEPRE permite cargar, tener registradas e informar al Ministerio de Justicia las actas o acuerdos de las mediaciones de manera online, su obligatoriedad surge del artículo 25 decreto reglamentario 1467/2011 y de la resolución ministerial 1196/13.

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