Congelamiento Administrativo de Activos – Nueva resolución de la Unidad de Información Financiera

El 22 de Febrero de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) Nº 28/2012 (“la Resolución”) que modifica parcialmente la Resolución 125/2009 en relación a la modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportar los hechos y operaciones sospechosos de financiación del terrorismo. Asimismo, la Resolución, reglamenta el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el Art. 306 (1) del Código Penal de la Nación. (“CP”).

En relación con lo que se expondrá, el Art 20 de la Ley 25.246 establece quiénes son los Sujetos Obligados de informar a la UIF. Entre ellos se encuentran: las personas físicas o jurídicas que como actividad exploten juegos de azar; todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio; las empresas aseguradoras; los escribanos públicos; los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; entre otros.

Ahora bien, la Resolución deroga por un lado el Anexo II de la Resolución UIF Nº125/09, la cual presenta planillas para detallar el tipo de Sujeto Obligado, los datos del reportante, la actividad y sujetos reportados y la descripción de la actividad reportada. Por otro lado, además, la Resolución amplía el Anexo I (“El Anexo”) de la Resolución UIF Nº 125/09 con el alcance que es detallado a continuación.

El Anexo establece las siguientes modificaciones, a saber:

  1. La obligación de los Sujetos Obligados de reportar a la UIF las operaciones realizadas, servicios prestados o propuestas para realizar operaciones o prestar servicios de cualquier valor, cuando se trate de los siguientes supuestos:
    1. Personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
    2. Fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados por las personas incluidas en el punto 1.1;

1.3 Aquellos que pudieran constituir indicadores de actos de Financiación del Terrorismo, en los términos del Art. 306 del CP, a saber: recolectar y proveer bienes o dinero con la intención de que se utilicen, o sabiendo que serán utilizados, en todo o en parte:

  1. Para financiar la comisión de un delito;
  2. Por una organización que cometa o intente cometer un delito;
  3. Por un individuo que cometa o intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de un delito.

El plazo para efectuar el reporte que establece la Resolución  será de un máximo de 48 hs, a partir de que la operación fue reportada o tentada, habilitándose horas y días inhábiles al efecto. En el caso de ser imposible realizar el reporte, los Sujetos Obligados deberán dar inmediata intervención al Juez competente e informar de  la operación a la UIF a la brevedad, indicando el Tribunal interviniente.
Cuando existan razones para proceder al congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el Art. 306 CP, la UIF procederá de inmediato al análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El congelamiento administrativo de activos será dispuesto mediante resolución fundada, que deberá darse a conocer al juez a efectos de que la ratifique dentro de las 48 horas.
De igual forma, cuando sea procedente, la UIF ordenará al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Comisión Nacional de Valores y a los registros correspondientes y/o a los organismos que resulten competentes, el congelamiento administrativo de todos los activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del CP
Finalmente, para asegurar el efectivo cumplimiento de la medida, la UIF podrá solicitar el auxilio del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Policía Federal Argentina; la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.

La vigencia de la resolución fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 22 de febrero de 2012.

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