Decreto de Necesidad y Urgencia Nº274/2019

El día 17 de abril de 2019 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº274/2019 en el Boletín Oficial, por medio del cual el Ejecutivo Nacional deroga a la Ley de Lealtad Comercial (Nº22.802). Este decreto sanciona una nueva ley que entró en vigencia el día 1 de mayo. El Decreto de Necesidad y Urgencia contempla los siguientes cambios:

  • Regular las prácticas comerciales que pueden afectar la posición competitiva de una persona o el funcionamiento del proceso competitivo. Se dirige especialmente a las siguientes conductas:

–      Las conductas susceptibles de inducir al error o al engaño. Se refiere tanto a las características, como a las condiciones de comercialización como al origen de los productos o servicios.

–      La obtención ilícita de ventajas significativas.

–      La explotación de una “situación de dependencia económica de una empresa”, que sea cliente o proveedor. Eso significa que esta no tenga alternativas equivalentes para ejercer su actividad. La explotación se presume cuando un proveedor debe conceder ventajas adicionales que no concede a proveedores similares.

–      La “obtención indebida de condiciones comerciales”. Las “condiciones comerciales” incluyen beneficios en los precios, en las condiciones de pago, en las modalidades de venta, en el pago de cargos adicionales y otras condiciones no acordadas o no fundadas en usos y costumbres. El término de “obtención indebida” se refiere a la amenaza de ruptura de relaciones comerciales.

–      La venta por debajo del costo cuando forme parte de una estrategia para eliminar competidores o dificultar su entrada al mercado.

–      La explotación indebida de la reputación ajena que genere confusión.

–      La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales susceptibles de inducir confusión, en la medida que importe un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajenos.

–      Los actos de denigración, a no ser que resulten de aseveraciones verdaderas y exactas.

–      La violación de secretos empresariales hechas con el ánimo de obtener provecho o perjudicar.

–      La inducción (a empleados, proveedores, clientes, etc.) a incumplir contratos con competidores.

–      El tratamiento discriminatorio de compradores sin justificación cuando el vendedor haya publicado una lista de precios.

  • Regular la publicidad comparativa.
  • Mantener a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación.
  • Elevar el monto máximo de la sanción de multa a 10 millones de Unidades Móviles (actualmente equivalen a 264 millones de pesos) y conservar el resto de las sanciones previstas en la Ley N°22.802. Asimismo, agregar la sanción de “rectificación de publicidad”.
  • Regular en detalle el procedimiento que debe seguirse a los efectos de determinar una infracción. Eso embarca la apelación de esa infracción, así como los pasos que debe seguir la Autoridad de Aplicación para solicitar medidas cautelares a un juez.
  • Regular las acciones judiciales contra actos de competencia desleal. Eso incluye también a las acciones de cese, acciones de resarcimiento de daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.
  • Modificar los plazos de prescripción. Se aclara que el plazo para la acción de resarcimiento de daños y perjuicios es de dos años desde que cesó la infracción o desde que el damnificado tomo conocimiento del acto. Si la Autoridad de Aplicación tomó una decisión sancionatoria, el plazo es de un año después de la toma de su decisión.
  • Conservar la regulación incluida en la Ley N°22.802 relativa a publicidad engañosa, promociones, identificación de productos, estándares de eficiencia energética de ciertos productos y denominaciones de origen.

El Decreto también crea el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos en el ámbito del al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

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