El gobierno argentino posterga el pago de bonos en dólares emitidos bajo ley nacional

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 346/2020 (el “Decreto”) publicado en el Boletín Oficial el 5 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina. D hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que determine el Ministerio de Economía.

El Decreto autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren con el fin de “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública”.

Los siguientes instrumentos se encuentran exceptuados del diferimiento establecido en el Decreto:

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda. 

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

v) “Bonos Programa Gas Natural”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

Los pagos de los intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los puntos i) y ii) arriba transcriptos serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas por el Ministerio de Economía.

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