Exteriorización voluntaria de moneda extranjera

El 3 de junio de 2013, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.860 (la “Ley”) mediante la cual se prevé el régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera (el “Régimen”), ya sea que se encuentre en el país o en el exterior.

La Ley establece la creación de tres instrumentos financieros que serán utilizados a los fines de exteriorizar la moneda extranjera. A los efectos de la emisión de dichos instrumentos, la Ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” que será registrable o al portador, con una tasa del cuatro por ciento (4%) anual y vencimiento en el año 2016, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico (PADE)”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión.

Asimismo, la Ley autoriza al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) a emitir, en dólares estadounidenses, el “Certificado de Depósito para Inversión (“CEDIN”). El CEDIN comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2013, será nominativo y endosable, constituyendo por si mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión por el BCRA o la institución que este indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario. Finalmente, la Ley ordena que la cancelación del CEDIN quedara sujeta a la previa acreditación de una inversión inmobiliaria, ya sea la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el BCRA en su reglamentación.

Respecto a los sujetos habilitados a exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, la Ley establece que podrán hacerlo las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el articulo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentran: las sociedades comerciales, las asociaciones civiles, las empresas unipersonales, los fideicomisos, los fondos comunes de inversión, y ciertos auxiliares del comercio.

A tenor de lo mencionado en el párrafo anterior, la Ley prevé una categoría de sujetos excluidos de adherirse al nuevo régimen: 1) los declarados en quiebra; 2) los querellados o denunciados penalmente por delitos contemplados por el régimen penal tributario, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley; 3) los querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley; 4) los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiación del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente; 5) personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia hayan sido denunciados o querellados por delitos contemplados por el régimen penal tributario o delitos comunes vinculados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley ; 6) quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendiente o descendiente.

Por otro lado, respecto al modo de efectuar la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la Ley ordena que podrá ser mediante depósito o transferencia, ya sea que la moneda extranjera se encuentre dentro o fuera del país respectivamente, con un plazo de no más de tres (3) meses desde la publicación de la Ley.

En cuanto a los beneficios que obtendrán aquellos que voluntariamente se adhieran al régimen, la Ley garantiza que los sujetos que efectúen la exteriorización:

a) No estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

b) Quedarán eximidos del pago de los siguientes impuestos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones indivisas, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto sobre los Bienes Personales, y Contribución especial sobre el capital de las Cooperativas.

c) Quedarán librados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que les pudiera corresponder en relación a los fondos exteriorizados, ya que estos últimos no serán considerados como un incremento patrimonial no justificado.

En cuanto a los socios de aquellas sociedades o empresas unipersonales ubicadas en el país que efectúen la exteriorización voluntaria, los mismos quedarán librados del Impuesto a las Ganancias correspondiente a su participación.

El plazo para adherir al régimen será hasta el 3 de septiembre de 2013. Como requisito para hacer uso y goce de los beneficios que otorga la Ley, los contribuyentes deberán haber cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Minima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. A los efectos impositivos, la cotización a la cual se deberán tomar los fondos será la del Banco de la Nación Argentina al día del depósito de la respectiva moneda extranjera.

Finalmente, la Ley ordena que se suspenda por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

La Ley comenzó a regir a partir del 11 de junio de 2013.

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