Extinción del convenio con Suiza para evitar la doble imposición

El 31 de enero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial una Nota argentina (la “Nota”) a través de la cual se dispone la terminación de la aplicación del Convenio entre la República Argentina y la Federación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (el “Convenio”).

El Convenio fue firmado el 23 de abril de 1997 y estaba vigente desde el 1 de enero de 2001 bajo una cláusula de “aplicación provisional” que Argentina y Suiza países habían suscripto el 23 de noviembre de 2000. El artículo 115 de la ley 11.683 permite que el Poder Ejecutivo Nacional pueda disponer la aplicación provisoria de los convenios firmados con otros países a fin de evitar los efectos de la doble imposición internacional. Mediante la aplicación de esta disposición, el Convenio no había sido ratificado por Ley del Congreso sino que entró en vigor de manera provisoria por medio de intercambio de notas protocolares entre ambos estados.

Por medio de la aplicación del Convenio, Argentina no aplicaba retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre los pagos por regalías, y tampoco cobraba el impuesto sobre los Bienes Personales a las empresas locales por las acciones en manos de accionistas suizos. La Nota que da fin a la aplicación del Convenio no contiene exposición de motivos de la misma y no cuenta con firma de funcionario alguno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Nota se limita a expresar que el Convenio “continuará suspendido en su vigencia”.

El artículo 26 del Convenio establece los efectos de la denuncia (que se debe realizar con por lo menos seis meses de antelación) y dispone que la denuncia tiene efectos (a) con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a la fecha de notificación de la denuncia, (b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o el patrimonio para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.

Consecuentemente, en cuanto a la vigencia de la terminación de la aplicación provisional del Convenio, las retenciones sobre los pagos mantienen su régimen hasta el primero de enero de 2013 y para los impuestos sobre la renta (ganancia, ganancia mínima presunta y bienes personales) la denuncia tiene efectos en los ejercicios que comiencen el primero de enero de 2013.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual