Fondos comunes de inversión tecnológicos

El 6 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 596/2011 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se crea un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión cerrados (“Fondos Tecnológicos”). Su objeto central de inversión deberá ser el financiamiento de la producción en masa y distribución de productos y servicios con un alto grado de innovación científico tecnológica.

Los Fondos Tecnológicos deberán cumplir las disposiciones generales aplicables a los fondos comunes cerrados de inversión, y con los siguientes requisitos especiales:

  • Tener como objeto especial de inversión favorecer el financiamiento de diversos proyectos de innovación tecnológica (según los términos definidos por la Ley Nº 23.877).
  • Al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto del Fondo deberá encontrarse destinado a inversiones en proyectos de innovación tecnológica que se encuentren en las etapas de producción y comercialización de los productos o procesos desarrollados.
  • Como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del Fondo Tecnológico deberá ser invertido en proyectos de innovación tecnológica que sean o hayan sido beneficiarios de programas de estímulo otorgados por Organismos de ciencia y tecnología de carácter público
  • Se permitirá invertir transitoria y excepcionalmente hasta el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del fondo en activos financieros fuera del objeto de inversión tecnológico.
  • Además de lo dispuesto por las normas de la CNV, el prospecto de emisión deberá contener, entre otras: (a) el plan de inversión, de producción  y estratégico, el cual debe ser concreto y estar dirigido a la consecución del objeto especial de inversión, (b) las características y condiciones de elegibilidad de los proyectos que serán financiados por el Fondo, y (c) los criterios, métodos y procedimientos que se aplicarán para la valuación  de la cartera de inversiones del Fondo.
  • El plazo mínimo de duración del Fondo Tecnológico es de 2 años.
  • La adquisición originaria o derivativa de las cuotapartes queda reservada a los inversores calificados comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 25 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), entre los cuales se encuentran (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público; (b) las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; (c) las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; (d) los agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles y (e) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
  • La mención “Fondo común de inversión cerrado para proyectos de innovación tecnológica” debe constar en la denominación del Fondo Tecnológico.

La resolución comenzó a regir el 7 de diciembre de 2011.

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