La CNV incorpora la figura del Hacedor de Mercado

El 30 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 673/2016 (en adelante la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”).  La Resolución modifica las “normas” de la CNV y crea la figura del “Hacedor de Mercado” (Market Maker).

El rol principal del Market Maker es fomentar la simplificación de la negociación para los inversores y lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones bursátiles.

De acuerdo a las legislaciones extranjeras que ya contenían esta figura, su resultado ha sido positivo, generando así precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de los registros.

La Resolución define al Hacedor de Mercado (Market Maker) como un Agente de Liquidación y Compensación, que tiene las siguientes características:

  1. Debe estar autorizado y registrado por la CNV,
  2. Habilitado por el mercado en el que opere para actuar.
  3. Actuación de acuerdo a lo determinado por el mercado (habilitación, actuación y registro). Éstos deberán llevar un registro de Hacedores de Mercado y la reglamentación correspondiente deberá ser presentada a la CNV para su previa aprobación.

Las funciones del Hacedor de Mercado están fijadas en el artículo 71 de las Normas de la CNV:

  1. Provisión de liquidez a las especies y/o instrumentos sobre los que opere. Esto será por medio de ofertas de compra y de venta con un mínimo diferencial entre sus respectivos precios bajo las condiciones y reglamentación de cada Mercado.
  2. Actuar por cuenta propia.

Por último, la Resolución fija lineamientos básicos para que los mercados reglamenten la actividad de los Hacedores de Mercado. Entre ellas se encuentran:

  1. Requisitos para su registro y vigencia de la inscripción
  2. Si la actuación será exclusiva o plural.
  3. Los derechos y obligaciones de los Hacedores de Mercado.
  4. Especies y/o instrumentos negociados en el Mercado por los que podrá operar el Hacedor de Mercado.
  5. Ingresos que percibirá por su actuación.
  6. Exigencias de presencia mínima durante la sesión de negociación.
  7. Diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento durante su presencia en la sesión de negociación.
  8. Permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor de Mercado, en las pantallas de los sistemas de negociación, previa a que aquéllas puedan ser aplicadas contra ofertas de éste en tal carácter.

La Resolución entró en vigencia el 1 de septiembre de 2016.

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