Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Instancia Específica.

Hace 20 años que la República Argentina ha adherido a las “Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales” (“Directrices”), a través la “Declaración sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)

La OCDE adoptó dos herramientas para la concreción de sus objetivos: las Directrices y el Procedimiento de Instancia Específica para la resolución de controversias (“Instancia Específica”).

Las Directrices

Las directrices son simplemente indicaciones (“Soft law”). No tienen fuerza legal. Son recomendaciones que la OCDE aconseja a una empresa incorporar a su “normativa” interna. Se insta a las empresas multinacionales a contribuir al progreso económico, social y medioambiental, a cooperar con los poderes públicos ya respetar los Derechos Humanos.

Estos principios están desarrollados en “Recomendaciones Específicas” que tratan sobre los siguientes temas:

  • Publicidad de Información de la empresa, de acuerdo a los principios de transparencia y responsabilidad;
  • Reconocimiento y respecto de los Derechos Humanos;
  • Respeto por los Derechos de los Trabajadores;
  • Protección del Medio Ambiente contribuyendo con un desarrollo sustentable;
  • Combate a la Corrupción, las peticiones de soborno y otras formas de extorsión;
  • Velar por los Intereses de los Consumidores a través de bienes y servicios fiables y de calidad y siguiendo prácticas leales de comercialización;
  • Promoción la Ciencia y Tecnología y la capacidad innovadora local;
  • Abstenerse de realizar actividades que puedan tener efectos anticompetitivos;
  • Contribución con las finanzas públicas de los países donde registren sus actividades cumpliendo puntualmente con sus obligaciones tributarias.

La Instancia Específica:

Las directrices disponen que los estados adherentes a las Directrices deberán implementar y promover su uso y establecer “Punto Nacional de Contacto” (“PNC”). También establecen una “Instancia Específica” para un caso o queja sobre el incumplimiento de las Directrices por parte de una empresa. Es el instrumento que las partes interesadas utilizan para abordar las prácticas que las han afectado, y buscar soluciones mediante la presentación de una queja de las Directrices de la OCDE.

La Instancia Específica se enfoca en resolver disputas, principalmente a través de la mediación y la conciliación, y puede ser utilizado por cualquier persona que pueda demostrar un “interés” en la supuesta violación. Las ONG y los sindicatos de todo el mundo han utilizado el proceso de quejas para abordar los impactos sociales y ambientales adversos causados ​​por la mala conducta de las empresas.

El procedimiento de Instancia Específica en 3 fases:

  • Expedición de una queja a un PNC. El PNC realiza una primera evaluación para determinar si el caso merece un examen más detallado.
  • Mediación o buenos oficios: solo si el caso merece un examen más detenido. El PNC intentará reunir a los reclamantes y la empresa para resolver el caso a través de mediación y conciliación. Esta fase es confidencial.
  • Declaración final o conclusión: El PNC emite una declaración final sobre el proceso de quejas y mediación. Debe describir las supuestas violaciones y cómo se ocupó del caso. También puede incluir recomendaciones sobre la implementación de las Directrices.

El Comité de Inversión de la OCDE tiene la responsabilidad de supervisar las Directrices. No obstante, en el caso de incumplimiento a las Directrices, no se puede imponer ninguna sanción a la OCDE o al país adherente. Se le puede pedir al Comité de Inversiones que emita una enmienda al texto o una aclaración de una cláusula en particular. Esta aclaración puede ser solicitada por los estados miembros, la TUAC, la BIAC y, desde 2011, también por OECD Watch.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual