Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública: Régimen de obsequios a funcionarios públicos.

El 18 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1179/2016 (el “Decreto”) (publicado en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2016), que reglamenta el artículo 18 de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (la “Ley”). Dicho artículo establece que “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones…”, y agrega que “…En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”.

En primer lugar, este Decreto crea un Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y un Registro de Viajes Financiados por Terceros, que funcionarán dentro del ámbito de la Oficina Anticorrupción, autoridad de aplicación de la Ley, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los datos de estos registros podrán encontrarse en el sitio web de dicha Secretaría.

El Decreto establece como principio general que toda persona que ejerza una función pública se encuentra vedada de recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. El Decreto entiende como un regalo hecho con motivo de sus funciones aquellos que no hubieran sido hechos en caso de no ser funcionario público. Sin embargo, se contemplan algunas excepciones a esta prohibición:

  • Obsequios recibidos por costumbre diplomática, entendidos como reconocimientos protocolares recibidos por gobiernos.
  • Obsequios recibidos por cortesía, que sean de común práctica efectuarlos.

Estos obsequios permitidos deberán ser registrados en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y no podrán provenir de una persona o entidad que:

  • Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario
  • Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en donde se desempeña el funcionario.
  • Sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios del órgano o entidad del funcionario
  • Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
  • Tenga intereses que puedan verse afectados por una decisión del órgano o entidad en donde se desempeña el funcionario.

Asimismo, los bienes obsequiados deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional en el caso de que, al momento de la entrega, tengan un valor de mercado superior a los $4.000 establecidos por el Decreto, o aquellos recibidos por costumbre diplomática que contengan un valor representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado.

Con respecto a los gastos de viajes financiados por terceros, el Decreto dispone que los funcionarios públicos podrán aceptarlos únicamente en las siguientes circunstancias:

  • Para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales
  • Cuando el financiamiento proceda de gobiernos, entidades o personas no impedidas de realizar obsequios.
  • Que no resultare incompatible con las funciones del caro, o prohibido por normas especiales.

Los funcionarios que reciban estos beneficios deberán inscribirlos en el Registro de Viajes Financiados por Terceros.

Por último, en cuanto a la entrada en vigencia, el Decreto comenzó a regir a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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