Modificaciones al Código Fiscal 2013

El 27 de diciembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 4.469 (la “Ley”) la cual introduce modificaciones al Código Fiscal vigente (el “Código”).

Una de las primeras modificaciones que introduce la Ley, a los efectos de notificar a los contribuyentes y responsables de las resoluciones pertinentes y para que estos cumplan con sus obligaciones, se refiere a la implementación del domicilio fiscal electrónico. El registro del domicilio electrónico implicará que serán válidas todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

En cuanto a las facultades del Ministerio de Hacienda, la Ley dispone que podrá conceder descuentos por pago anticipado bajo las siguientes condiciones:

–          A los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad de Buenos Aires, se les aplicará una tasa de descuento que no podrá superar el veinte por ciento (20%)  anual por pago anticipado.

–          A los gravámenes sobre los vehículos en general, se les aplicará una tasa de descuento que no podrá superar el doce por ciento (12%) anual por pago anticipado.

–          A los contribuyentes que declaren su Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”) en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático, se les aplicará un descuento de hasta el cinco por ciento (5%).

La ley establece que los descuentos enunciados no podrán superar en conjunto el veinte por ciento (20%) de la obligación tributaria correspondiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Otra de las modificaciones que incorpora la Ley hace referencia a aquellos exentos al pago de impuestos sobre los ingresos brutos, y son los siguientes:

–          Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “c” determinada conforme a las especificaciones y descripciones del Código.

–          Los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“GCBA”) que se adjudiquen por un proceso de licitación pública y cuyos pliegos sean aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

–          Los ingresos obtenidos por la Agrupación Salud Integral, provenientes del cobro de las prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la Red de Efectores Públicos de Salud dependientes del GCBA.

Respecto a la locación de inmuebles con fines turísticos, establece la Ley, en el Art. 215 bis del Código, que aquellos contribuyentes que realicen dicha actividad deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”). Cuando los contribuyentes no cumplieran con lo establecido en el artículo 215 bis, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.

En cuanto a los multipropietarios, la Ley ordena que cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presumirá a partir del cuarto inmueble inclusive un valor computable sobre el cual deben tributar el impuesto, independientemente de la ocupación o uso del mismo. La Ley ordena que la base imponible nunca podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal homogénea establecida para los gravámenes inmobiliarios.

IMPUESTO DE SELLOS

Una de las primeras modificaciones incorporadas por la Ley en cuanto al Impuesto de Sellos se relaciona con el contrato de leasing. Cuando la transferencia de dominio de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien, su valuación fiscal o su valor inmobiliario de referencia (VIR).*

Por otro lado, en el caso que la transferencia de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar con motivo de aportes para la constitución de sociedades, aumento de capital social, absorción, fusión escisión o reorganización de las mismas, el Impuesto de Sellos deberá abonarse sobre el precio pactado, la valuación fiscal o el VIR. Se pagará el que sea mayor, en la oportunidad de la instrumentación del acto o contrato por el cual se perfeccione la transferencia de dominio. En cuanto a las disoluciones y liquidaciones de sociedades, el impuesto deberá pagarse únicamente cuando exista transmisión de dominio de bienes inmuebles, incorporándose el valor inmobiliario de referencia como nueva base imponible.

Otra de las modificaciones incorporadas por la Ley hace referencia al valor imponible expresado en moneda extranjera. La Ley ordena que en estos casos el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación”) vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento. Se elimina la opción tendiente a que las partes elijan el tipo de cambio para la conversión, debiendo estas sujetarse al indicado por el Banco Nación.

En cuanto a la constitución de sociedades y entidades civiles sin fines de lucro debidamente inscriptas: se amplía la exención a todo acto relacionado con la reducción del capital, la suscripción de acciones y cuotapartes de interés de sociedades e integración de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital y su aceptación.

Finalmente, la Ley ordena que aquellos contribuyentes que se acogieran a cualquier modalidad de plan de facilidades de pago, una vez emitido el titulo ejecutivo correspondiente,  abonen un derecho de adhesión que no podrá superar el tres por ciento (3%) del monto total de la deuda a regularizar.

La ley entró en vigencia el 1 de enero de 2013.

 


* VIR: Es el resultado de un trabajo técnico que considera el valor de referencia del terreno en cuanto la valuación del barrio o zona, así como la valuación de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales; y el potencial de edificabilidad dependiendo de la superficie.

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