Normas del BCRA para la protección de los usuarios de servicios financieros.

El 5 de abril de 2019, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6664 que introduce modificaciones en las normas de protección de los usuarios de servicios financieros.

 

Se dirige especialmente a:

  1. entidades financieras
  2. a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras
  3. a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la “Ley de Tarjetas de Crédito”.

 

En este sentido, contempla los siguientes cambios:

 

  • Información inmediata al cliente ante bloqueos de tarjetas. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, que por medidas de seguridad imposibiliten el uso de productos y/o servicios contratados por un usuario de servicios financieros deberán avisar al cliente del bloqueo. El aviso deberá efectuarse el mismo día del bloqueo de su tarjeta o cuenta y por vía electrónica. Asimismo, deberán informar el motivo del bloqueo y la forma de desbloquearlos.

 

 

  • Tipo de cambio para cancelación de consumos con tarjeta de crédito en dólares. Se establece que el tipo de cambio para la cancelación de consumos en dólares con tarjeta de crédito será, para emisores entidades financieras, como máximo, el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda. Si se hubiera pactado el débito automático, se aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago.

 

En el caso de entidades no financieras se aplicará, como máximo, el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago.

 

 

  • Información adicional en resúmenes de tarjeta de crédito. Se debe informar en los resúmenes de las tarjetas el tipo de cambio como indicado en el punto anterior para las operaciones en dólares con tarjeta de crédito.

 

  • Se redujo a 10 días hábiles el plazo para efectuar reintegros de conceptos adeudados y/o dar respuesta a consultas o reclamos de clientes.

 

  • Actualización de información del cliente multiproducto. La norma contempla que el cliente pueda actualizar su información personal por medios electrónicos o con el personal de la entidad. La entidad deberá efectuar la actualización del cambio para el resto de los productos con los que cuente el cliente.

 

  • Débitos automáticos y pagos por otros medios. Las entidades deben evitar el doble pago ante débitos automáticos cuando el cliente abonó por algún otro medio de manera previa. Se aplica tanto a pagos totales como parciales.

 

  • Saldo insuficiente para el débito automático en tarjetas de crédito. En los casos que el cliente tiene una tarjeta de crédito adherida al débito automático de su cuenta, la entidad debe únicamente debitar los fondos disponibles en la misma (y/o hasta el monto autorizado a girar en descubierto), aunque ello no cubra el monto que corresponda realizar en función del débito automático previsto. Se debe comunicar la circunstancia al cliente.

 

  • Tope de tasa de interés compensatorio en tarjetas de crédito emitidas por “otras empresas emisoras”. Se incorporaron a la definición de “préstamo personal de mercado abierto”, las financiaciones otorgadas por los proveedores no financieros de crédito –inscriptos en el registro del BCRA- a sus clientes. Este concepto sirve de base a los efectos de la ponderación del promedio de tasas del sistema.

 

 

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