Nuevo Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y Chile.

El 1° de enero de 2017 entró en vigencia un nuevo Convenio para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal entre la República Argentina y la República de Chile (en adelante el ¨DTT¨).

El documento se basa en el modelo elaborado en la décima actualización del Modelo de Convenio Bilateral para Evitar la Doble Tributación y el Fraude Fiscal (Modelo Fiscal OCDE), publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), siguiendo sus lineamientos.

Aplicación del Convenio

El Convenio se aplica a los impuestos exigibles por cada Estado Contratante sobre la renta y sobre el patrimonio de los contribuyentes residentes[1] en Chile y Argentina.[2], para restringir la fuerza jurisdiccional tributaria y coordinar la matriz normativa tributaria en el interés de eliminación de la doble imposición internacional.

Beneficia a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio a la que estén afectados los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre las partes contratantes, reduciendo de esta forma las barreras fiscales al flujo de capitales y servicios entre ambos Estados.

– Beneficios empresariales. Se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un “establecimiento permanente” en la medida en que sea atribuibles a ése establecimiento, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas hasta el límite de las utilidades atribuibles al establecimiento permanente.

– Dividendos. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado[3]. Estos serán los rendimientos de las acciones, u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones o derechos sociales sujetos al mismo tratamiento fiscal que los rendimientos de las acciones.

 

La tributación argentina de los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile no puede aplicar tasas superiores al 10%  de las distribuciones  de dividendos que posean más del 25% del capital de la sociedad, o con un tope del 15%, en los demás casos. En el caso de Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional.

 

– Intereses. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, con determinados topes.[4]  El impuesto exigido en el país de la fuente no puede exceder de 4%, 12% ó 15% dependiendo del tipo de interés que se trate.

 

– Regalías. Podrán gravarse en el país de procedencia: La Argentina adquiere la potestad de gravar las regalías pagadas a empresas residentes en Chile.[5] El impuesto exigido en el país de la fuente no podrá exceder de 3%, 10% ó 15% dependiendo del tipo de regalía que se trate.

– Patrimonio. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.[6]

– Servicios personales y profesionales independientes. Se gravarán en el país de residencia de quien las obtengan[7]. Cuando se posea una base fija en él a efectos de llevar a cabo sus actividades y las rentas se puedan atribuir a ella, se podrán gravar también en el otro Estado; o si su permanencia en el otro Estado Contratante se extiende por un período o períodos que en total alcancen o excedan de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año calendario respectivo.

A los fines del Convenio, establecimiento permanente será aquel un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.[8]El hecho de que una sociedad residente en Argentina controle o sea controlada por una sociedad residente en Chile o que realice actividades en territorio chileno no convierte per se a alguna de esas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.

Evitar la doble imposición

El Convenio aplica sobre todas las rentas tratadas por el mismo, la posibilidad de que los contribuyentes argentinos computen como pago a cuenta el impuesto retenido en Chile, aún cuando para la legislación argentina dicha ganancia no constituya una renta de fuente extranjera.

También  recepta deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Chile.[9]

Esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Chile.

Los residentes en Chile que obtengan rentas o posean un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Argentina, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas o patrimonio los impuestos pagados en Argentina, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

 

 

 

[1] Conf. Art. 4 del “Convenio”: “Toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga”

[2] Art. 2 del “Convenio”

[3] Art 10 del “Convenio”

[4] Art. 11 del “Convenio”

[5] Art. 12 del “Convenio”

[6] Art. 22 del “Convenio“

[7] Art 14 del “Convenio”

[8] Art. 5 del “Convenio”

[9] Art. 23 del “Convenio”

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