Nuevos requisitos del Banco Central para la adquisición de divisas destinadas al pago de importaciones

El 31 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 5274 del Banco Central de la República Argentina. La regulación establece cuáles son los requisitos para admitir el acceso al mercado local de cambios con el objeto de realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes; además, modifica varios puntos de la Comunicación “A” 5134 del 1º de noviembre de 2010.

La norma dispone que se podrá acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes con una anticipación de hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior; mientras que aquellos pagos que se anticipen al término en más de cinco (5) días requerirán conformidad previa del Banco Central. El requisito de registro de ingreso aduanero es reemplazado por la Declaración Jurada Anticipada de Información  (DJAI) dispuesta por la Resolución General Nº 3252/12 de la AFIP, la cual deberá encontrarse en estado de “Salida”. Esta nueva condición se aplica a la compra de moneda extranjera para los pagos a la vista, pagos anticipados, pagos de deudas entre importador local y exportador extranjero y a la cancelación de garantías comerciales de importación de bienes otorgadas por entidades locales. El requisito de la DJAI no será aplicable para operaciones que tengan fecha de embarque anterior al dictamen de la Resolución Nº 3252/12 de AFIP, es decir, anterior al 1º febrero de 2012.

Para admitir el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones nacionales, también se requiere documentación que permita determinar la existencia de una compra de bienes al exterior en la cual se exija el anticipo de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. Esta documentación debe especificar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago. Se establece que el beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera extranjera o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior. En cuanto a la venta de divisas, la Comunicación establece que la misma se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local.

Por último la regulación requiere que, al momento de acceso al mercado local de cambios, el importador no registre demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Esta última condición no será de aplicación para el sector público, las empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

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