Procedimiento de comunicación de Cambio de Autoridades ante la Inspección General de Justicia

El 23 de Noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3/2011 (en adelante la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (la “IGJ”). La Resolución modifica el procedimiento para comunicar a la IGJ el cambio de autoridades que realicen las entidades civiles.

A raíz de la actualización de datos que se efectuó mediante la presentación de la Declaración Jurada 1/2010, la IGJ constató que gran cantidad de las entidades civiles no han comunicado debidamente al organismo modificaciones efectuadas en relación a sus autoridades y a su sede social.  El origen de tal omisión la vinculan con la ambigua redacción de los artículos pertinentes de la Resolución General 7/2005 y es por ello que en esta oportunidad se intenta clarificar el procedimiento correcto.

Con relación al cambio de sede, la Resolución establece que las entidades civiles deberán cumplir con lo establecido en los artículos 388 o 393 a efectos de su aprobación por la IGJ; y con respecto al cambio de autoridades ordena que, sin perjuicio de la presentación ante ese organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.

Los artículos modificados de la RG 7/2005 son el 403 y el 427, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

“Documentación posterior.
Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

  • Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
  • Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
  • Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”

“Comisión directiva. Recaudos.
Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación:

  • Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.
  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
  • Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”

La Resolución comenzará a regir el 2 de enero de 2012.

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