Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales

El 1º de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1023/2013 (el “Decreto”) a través del cual se reglamentan disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (la “Ley”). El Decreto enfatiza el poder de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) como autoridad de aplicación, facultándosela a dictar normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de las disposiciones del Decreto.

En primer lugar, el Decreto deja en manos de la CNV la fijación de los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización de esa Comisión para actuar en actividades relacionadas con el mercado de capitales. Se tendrá en cuenta respecto de quienes soliciten autorización, los antecedentes delictivos, si tuvieran, especialmente condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y/o si figuran en listas de terroristas.

Asimismo, el Decreto establece que todas aquellas personas que participen en la actividad del mercado de capitales deberán encontrarse inscriptas en el registro de la CNV. Este registro será público y en él se inscribirán todos los mercados, cámaras compensadoras, agentes y otros sujetos que intervengan en la oferta pública de valores negociables. En cuanto a los requisitos para el registro, el Decreto sólo establece que las personas jurídicas deberán acreditar su constitución en la Argentina, dejando a criterio de la CNV la determinación de los requerimientos que deberán cumplir el resto de las personas interesadas en participar en el mercado de capitales.

En cuanto a las sanciones, la CNV podrá suspender el registro, como medida preventiva, en aquellos casos que se detecten irregularidades que a juicio de la CNV pongan en peligro los intereses del público inversor o el normal desenvolvimiento de los mercados. Por otra parte, se decretará la caducidad del registro cuando se dejen de cumplir los requisitos esenciales que los habiliten a funcionar.

El Decreto entró en vigencia el 1º de agosto de 2013.

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