Reglamentación de la Ley de Software

El 16 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1315/2013 (el “Decreto”) que reglamenta a la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, hoy vigente con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 26.692 (la “Ley de Software”).

Una de las primeras reglamentaciones establecidas por el Decreto es la creación de un Régimen de Promoción de la Industria y el Software (el “Régimen”) que regirá en todo el territorio de la República Argentina. El Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y aquellos que quieran adherirse deberán cumplir con los recaudos que se indicarán a continuación.

Podrán adherirse al Régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal, aquellas actividades definidas en el artículo 4º de la Ley de Software. El Decreto establece que se considerará actividad principal cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus actividades se relacionen con la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada. Se excluye específicamente del Régimen a la actividad de autodesarrollo de software.

Por otro lado, la Ley de Software establece que las personas jurídicas interesadas en inscribirse al Régimen deberán acreditar al menos dos de las siguientes condiciones:

a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software.

b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma.

c) Realización de exportaciones de software. Será requisito en este caso estar inscripto en el registro de exportadores de servicios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creará a tal fin.

Determina la Ley de Software que las personas jurídicas serán consideradas como beneficiarias de la ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen habilitado por la autoridad de aplicación (“Registro”). A tales efectos se considerará como fecha de inscripción la de la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declare inscripta.

En cuanto a beneficios fiscales, el Decreto y la Ley de Software establecen lo siguiente:

1) Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal durante la vigencia del Régimen. Esto significa que los beneficiaros no verán incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el Registro.

2) Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. Dichos bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.

3) Los beneficiaros no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. A tales efectos la AFIP expedirá la correspondiente constancia de no retención.

4) Los beneficiarios tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera. El Decreto establece que el beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Régimen.

5) Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que adhieran al Régimen quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.

Finalmente, la Ley de Software establece que todos aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de manera previa al Régimen y que hayan cumplido en su momento con la totalidad de los requisitos, serán considerados de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción. De todas formas, podrán optar de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios establecido de acuerdo al Régimen dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del Régimen.

El Decreto entró en vigencia el 17 de septiembre de 2013.

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