Se reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública

El Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto 206/2017 (el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el día 28 de marzo de 2017, a través del cual se reglamentó parcialmente los alcances de la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública (la “Ley”), que había sido promulgada en septiembre de 2016 (ver http://canosa.com/es/se-sanciono-la-ley-de-acceso-la-informacion-publica/) .

La Ley buscó asegurar el acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos; entendiéndose por Información Pública a todo dato contenido en documentos de cualquier formato, que generen, obtengan, controlen o custodien los sujetos obligados que se encuentren alcanzados por la Ley.

Este Decreto aclara que la Agencia de Acceso a la Información Pública, creada por la Ley, actuará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete, y será el Jefe de Gabinete quien deberá dictar las restantes normas aclaratorias y complementarias a este Decreto.

La Ley establece, en su artículo 8, los casos en los cuales los sujetos obligados pueden negarse a brindar la información requerida. Al respecto, el Decreto incorpora algunas modificaciones y aclaraciones, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

  • El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten la actividad y a través de acto fundado de las autoridades competentes, con anterioridad a la solicitud de la información.
  • Se protege específicamente el secreto financiero de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (las operaciones pasivas que realicen los bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos para vivienda y cajas de crédito, y las informaciones que el Banco Central reciba en el ejercicio de sus funciones vinculadas a operaciones pasivas)
  • Se entiende como información cuya revelación es pasible de perjudicar la competitividad aquella que sea secreta, tenga un valor comercial por ser secreta, haya sido objeto de medidas para continuar siendo secreta.
  • La información en poder de la Unidad de Información Financiera exceptuada de la Ley comprende toda aquella recibida, obtenida, producida, vinculada o utilizada en sus actividades de seguridad, sumarios, supervisión, análisis y asuntos internacionales.
  • La información que contenga datos personales, exceptuada por la Ley al acceso de información pública, deberá ser suministrada cuando el titular del dato haya dado su consentimiento; o cuando pueda presumirse que la información iba a ser sujeta al régimen de publicidad estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones

Además de las causales de excepción del artículo 8, el sujeto obligado puede negarse a brindar la información en el caso de que la misma no exista o que no está obligado legalmente a producirla. El Decreto dispone que este acto denegatorio de la solicitud debe ser puesto en conocimiento del solicitante en el lugar de contacto fijado al momento de realizar la solicitud y debe indicarse las vías de reclamo existentes, los plazos para su interposición y los requisitos formales de las mismas. A su vez, se debe indicar expresamente que no es necesario agotar la vía administrativa.

La interposición de reclamo ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, así como el reclamo administrativo en la Agencia de Acceso a la Información Pública interrumpen el plazo de prescripción para interponer la acción de amparo.

Por último, el Decreto establece como fecha de entrada en vigor del Decreto el 29 de septiembre de 2017.

A pesar de que aún ciertos artículos de la Ley se encuentran sin reglamentar, el presente Decreto ha avanzado en la regulación de esta Ley de Acceso a la Información Pública.

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