Resolución 3943/2016 AFIP

El 7 de octubre de 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución N° 3943 (la “resolución”) que modifica aspectos de la Resolución N. ° 3919 y N. ° 3920, que regulan el procedimiento del título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, y Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” de la Ley N.° 27260.

En primer lugar, se adecúa el Artículo 10 de la Resolución 3919 que regula el caso en que los sujetos poseedores de moneda o títulos valores en el exterior decidan efectuar la declaración voluntaria y excepcional. A tal efecto, deben declarar su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores en el exterior. Los declarantes deben acreditar mediante documentación frente la Administración Federal, el depósito, registración o posesión a nombre del cónyuge, pariente o tercero del que se trate.

El cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, deben validar la declaración mediante la prestación de su consentimiento a través del procedimiento virtual de la AFIP. En el caso de que sea el cónyuge, pariente o tercero quien declare impositivamente los bienes al sistema voluntario y excepcional, deben justificar la disminución patrimonial que han sufrido debido a la desafectación de dichos bienes.

En especial, la Resolución agrega que en el caso de que el tercero declarante sea responsable de sociedades de capital o sociedades constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en éste y no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la conformidad puede ser cumplida por un representante o apoderado que sí la posea.

Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante. La Resolución agrega que esta última disposición no se aplicará en casos de cuentas bancarias con más de un titular, aunque uno de ellos hubiera declarado la totalidad del dinero depositado.

Asimismo, se prevé el supuesto de bienes registrables en condominio, en cuyo caso ambos deberán prestar la conformidad. Por último, agrega que quienes tengan la condición de cedentes no deben cumplir con el régimen de Información de la Resolución N° 2371.

Con respecto al régimen de valuación de los bienes inmuebles (artículo 18 de la Resolución), se dispone que en el caso de bienes inmuebles ubicados en el país, la constancia de la valuación por parte de un corredor inmobiliario puede ser suplida por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permita su emisión . En el caso de los bienes inmuebles ubicados en el exterior, el valor debe surgir de dos constancias, las cuales pueden ser emitidas por un corredor inmobiliario, un tasador, persona idónea a tal fin, entidad aseguradora o bancaria.

La Resolución modifica levemente el procedimiento de declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera depositada en el país, el cual se encuentra incluido en el Anexo II. Se agrega la posibilidad de realizar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas.

A su vez, se dispone una nueva regulación de las Declaraciones Juradas Complementarias del punto 4 del Anexo. Las mismas implican una reliquidación del “impuesto especial” por la totalidad de los bienes declarados. En función al valor total de las tenencias y bienes declarados durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $ 800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:

  1. 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
  2. 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de $ 305.000.

La Resolución también adecúa ciertos aspectos de la Resolución N° 3390 acerca del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, vencidas al día 31 de mayo de 2016. La Resolución modifica algunas de las obligaciones que se encuentran comprendidas en el régimen. En primer lugar, se agrega a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, las multas por infracciones cometidas hasta esa misma fecha. Por otra parte, se añade a las obligaciones emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas con posterioridad al 31 de mayo de 2016 por períodos fiscales vencidos a esa fecha.

Por último, la Resolución incorpora un artículo entero como “artículo 23 bis” que dispone lo siguiente:

El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes. No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.”

 

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