Resolución IGJ 8/2017. Modificaciones a las normas relativas a las Sociedades Anónimas Simplificadas

El 6 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 8/2017 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La nueva Resolución introduce modificaciones a la Resolución de IGJ 06/2017 que aprobó las normas relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).

La Resolución introduce las siguientes modificaciones:

  • Instrumento constitutivo por escritura pública: se habilita la firma digital de los profesionales de cualquier jurisdicción a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos correspondiente.
  • Constitución a través de documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes: el último de los socios en firmar deberá utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. En caso de que la SAS sea unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital.
  • Dictamen de escribano: el documento será firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, lo que permitirá verificar la vigencia y habilitación de la matrícula del profesional.
  • Denominación social: en caso de que la SAS se constituya a través del modelo tipo de instrumento constitutivo, su denominación no podrá incluir las palabras “Argentina” o “Mercosur”. Asimismo, la denominación elegida no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres. En la medida en que no se cumpla con lo dispuesto, los otorgantes serán responsables ante terceros por la denominación social elegida.
  • Objeto social: la Resolución contempla la posibilidad de incluir actividades de industrialización dentro del objeto social de la SAS.
  • Plazo de duración de la SAS: en caso de no adoptar el plazo de duración previsto en el instrumento constitutivo tipo, se deberá incluir el plazo de duración de la SAS acordado por los socios.

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