Retiros de moneda extranjera con tarjetas de débito. Nuevos requisitos para transferencias corrientes

El 9 de Marzo de 2012, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5294 que dispone que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

Asimismo el BCRA, en igual fecha, dictó  la Comunicación “A” 5295 (“la Comunicación”), que modifica el art. 3 de la Comunicación “A” 5264. Esta última Comunicación regula las nuevas normas aplicables al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios en materia de servicios, rentas y transferencias corrientes.

La Comunicación establece los nuevos requisitos que se implementarán para acceder al Mercado Local de Cambios (“MLC”) para cursar pagos al exterior, en concepto de:

1.       Otros servicios de información e informática,

2.       Servicios empresariales, profesionales y técnicos,

3.       Regalías, Patentes y Marcas,

4.       Primas por préstamos de jugadores,

5.       Derechos de autor,

6.       Servicios personales, culturales y recreativos,

7.       Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios,

8.       Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras,

9.       Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22.426 (excepto patentes y marcas).

Asimismo, la Comunicación informa que el acceso al MLC estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40.209.

De igual forma si se trata de  una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.626 y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.

En los casos mencionados anteriormente, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación para los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000).

En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos detallados, se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso.

Por otro lado, la Comunicación permite ahora a los no residentes comprar divisas por los fondos en pesos cobrados por devolución del IVA de sus compras. La Comunicación, además, disminuye la anticipación de 15 días corridos máximo para el pago de intereses a sólo 5 días hábiles anteriores a cada fecha de vencimiento

Las disposiciones de ambas Comunicaciones entraran en vigencia a partir del 3 de Abril de 2012.

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