El 28 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo emitió el decreto 895/2016 (el “Decreto Reglamentario”) que reglamenta la Ley 27.260 (la “Ley”) que establece una amplia amnistía fiscal.
El Decreto Reglamentario en primer término establece que los familiares referidos en la Ley (recordemos que la Ley establece que la declaración será válida aún cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión o anotados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros) no deben ser necesariamente residentes Argentinos.
El artículo 2 del Decreto Reglamentario establece que las operaciones en cumplimiento de la obligación de que los bienes se encuentren a nombre del declarante al momento de realizar las presentaciones del impuesto a las ganancias o bienes personales del período 2016 que vencen en 2017 (art. 38) serán consideradas no onerosas y no generarán gravamen alguno, y esa condición (que dichos bienes se encuentren a nombre del declarante en ese momento), no será de aplicación en el caso de que se encuentre una estructura como titular de los bienes (art. 39).
Además, en ese caso (caso de bienes a nombre de una estructura societaria o fideicomiso) – artículo 3 del Decreto Reglamentario- deberán realizar la declaración en la misma forma que una persona humana conforme al artículo 38 de la Ley y valuarse conforme al artículo 40 de la Ley, detrayendo los montos que sean exteriorizados por una persona humana.
La exteriorización en los términos de la Ley respecto de cualquier accionistas, socio, fiduciante, fiduciario, settlor, trustee, director, etc. otorgará todos los beneficios de la Ley respecto de los bienes objeto de la declaración en relación con cualquier persona relacionada con dicha estructura.
El Decreto Reglamentario aclara que la fecha de promulgación de la Ley es el 22 de julio (“Fecha de Preexistencia de los Bienes”).
El Decreto Reglamentario aclara que pueden acogerse a los beneficios de la Ley también las obligaciones fiscales que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
En su artículo 16, el Decreto Reglamentario establece los mínimos que pueden ser detectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) sin que caigan los beneficios de la Ley:
- AR$305,000, o
- El 1% del valor de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.
El Decreto Reglamentario aclara que la exención del impuesto a las ganancias a la diferencia de cambio que constituyan ganancia de fuente extranjera [art. 73] solamente aplica a personas humanas o a sucesiones indivisas, no aplica a sociedad comerciales.
Se espera la reglamentación de AFIP de un momento a otro.