El nuevo Código Civil y Comercial, y las modificaciones al Régimen de Sociedades en Argentina

Como ya lo hemos mencionado en artículos anteriores, en octubre de 2014, el Congreso de la República Argentina sancionó un nuevo Código Civil y Comercial (el “CCC”), en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.

Hemos preparado una serie de artículos a los fines de desarrollar los principales aspectos del CCC que afectan a nuestros clientes y amigos. Más específicamente, discutiremos los principales cambios que afectan al régimen de sociedades conforme al CCC.

1. Normativas generales del Código Civil y Comercial que afectan a las Sociedades.

El Título II del CCC hace referencia a las Personas Jurídicas, el Capítulo I se refiere a la parte general de las personas jurídicas y, a su vez, la sección 1 trata sobre la personalidad de las personas jurídicas.

El CCC establece la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica. El artículo 143 dispone que las personas jurídicas tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, sin embargo, el artículo 144 dispone una versión amplia de la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica ya que establece que cuando la persona jurídica esté destinada a (i) la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, o (ii) constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, entonces, dichos actos se imputarán a (a) los socios, (b) asociados, (c) miembros, o (d) controlantes directos o indirectos, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados por la sociedad. Creemos que lo previsto por el artículo 144 del CCC resulta demasiado amplio, abriendo paso a innumerables reclamos pidiendo responsabilidad a personas que no guardan ninguna relación con las actividades de la sociedad.

El CCC clasifica a las personas jurídicas en públicas o privadas. Las personas jurídicas públicas comprenden el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas, Estados extranjeros, organizaciones creadas por el derecho internacional público, y la Iglesia Católica.

A su vez, el CCC enumera las personas jurídicas privadas: (i) las sociedades, (ii) las asociaciones civiles, (iii) las simples asociaciones, (iv) las fundaciones, (v) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, (vi) las mutuales, (vii) las cooperativas, y (viii) el consorcio de propiedad horizontal – creación del CCC.

En lo que respecta a la pirámide legal, el CCC dispone en el artículo 150 que las personas jurídicas privadas se regirán:

• Por las leyes especiales (es decir, la ley general de sociedades, de la que nos referiremos más tarde), o el CCC,

• por las normas del acto constitutivo y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras, y

• por las normas supletorias de leyes especiales.

Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades.

La Sección 3, del Capítulo I del Título II del CCC establece la naturaleza de las personas jurídicas privadas y su funcionamiento. En este sentido, el CCC dispone que los principales atributos de las personas jurídicas son los siguientes:

• Nombre: al nombre de la persona jurídica se le debe agregar la estructura jurídica adoptada (SA, SRL, etc.), y en caso de que se encuentre en proceso de liquidación, la frase “en liquidación” deberá agregarse al final del nombre.

El nombre debe ser auténtico, nuevo, y distintivo con respecto a los nombres de las otras sociedades, marcas, nombres de fantasía y/o otras formas relacionadas a los bienes o servicios. La inclusión de nombres de personas físicas requiere la conformidad de los individuos correspondientes, lo cual se presume si el individuo es miembro de la sociedad.

• Domicilio: El cambio de domicilio requerirá la modificación del estatuto, pero el cambio de sede – si no forma parte del estatuto- podrá ser realizado por el órgano de administración de la persona jurídica. Todas las notificaciones que se cursen en la sede deberá considerarse válidas y vinculantes para la sociedad.

• Patrimonio: Las personas jurídicas deben tener un patrimonio. Las personas jurídicas en formación pueden inscribir preventivamente los bienes registrables.

• Duración: La duración de la persona jurídica es ilimitada, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

• Objeto: El objeto de la persona jurídica privada deberá ser preciso y determinado.

En cuanto a las denominadas personas jurídicas privadas, el CCC establece que:

• Las modificaciones al estatuto podrán efectuarse en la forma dispuesta en el mismo estatuto o en la ley. Las modificaciones se considerarán válidas (y surtirán efectos) desde la ejecución de dichas modificaciones y no desde su inscripción.

• El estatuto contendrá normas relativas al gobierno, administración y representación de las personas jurídicas. En caso contrario, se aplicarán las siguientes disposiciones:

El CCC establece la adopción de una autoridad de resoluciones (de la asamblea de accionistas) a través de medios electrónicos (videoconferencias, llamadas telefónicas, etc.). Dichas resoluciones serán tomadas por todos los miembros. La minuta deberá ser firmada por el presidente (en los casos de S.A.) y otro administrador, estableciendo la manera en que se adoptó la resolución y manteniendo un registro de dicha resolución.

Se aceptarán las asambleas de accionistas acordadas por ellos (el CCC se refiere también a los miembros del “consejo” – no nos queda claro si esto resulta aplicable también al directorio), bajo la condición de que dicha resolución sea tomada de manera unánime con la presencia de todos los miembros que deban participar del acto.

• El artículo 159 hace referencia a los deberes de lealtad y diligencia de los directores y miembros de la persona jurídica.

• Responsabilidad: La responsabilidad de los administradores es ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa (no culpa dolosa) en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión.

• En caso de que haya obstáculos que impidan que la persona jurídica tome decisiones, el presidente o cualquiera de sus coadministradores podrán llevar a cabo actos de conservación. Asimismo, se deberá celebrar una asamblea de socios dentro de los 10 días desde la ejecución de dichos actos.

• Las fusiones y escisiones requerirán la conformidad unánime de todos los miembros de la persona jurídica, excepto que el estatuto disponga una disposición especial.

2. Modificaciones a la Ley de Sociedades.

Como ya se ha mencionado, la ley que promulga el CCC (26.994) también modifica otras leyes también afectadas por el CCC, como la Ley de Sociedades (“LS”), ley número 19.550.

La primera incorporación de la LS es la sociedad anónima (S.A.) compuesta por un solo miembro. El artículo 1 de la LS establece que habrá sociedad cuando una o más personas, conforme a los tipos societarios previstos en la LS, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Las principales diferencias entre la sociedad unipersonal y los demás tipos societarios son las siguientes:

• El capital debe integrarse en su totalidad al momento en que la sociedad se inscribe (las demás sociedades solo requieren que se integre el 25% al inscribirse).

• Deberá tener un órgano de fiscalización compuesto por al menos 3 auditores independientes (quienes deben ser contadores, abogados, o sociedades cuyos miembros sean contadores o abogados).

El artículo 23 de la LS establece que cualquiera de los socios puede representar la sociedad exhibiendo el contrato social. Los limites de los miembros y administradores dispuestos en el contrato pueden ser invocados entre los socios.

En cuanto a las responsabilidades, la LS (artículo 24), y a diferencia del CCC, dispone que los socios de una sociedad son responsables frente a terceros, de manera simplemente mancomunada y por partes iguales, salvo que la solidaridad surja de:

• una estipulación especifica de solidaridad respecto de una relación o un conjunto de relaciones;

• una estipulación del contrato social;

• reglas comunes del tipo societario adoptado y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.

En lo que se refiere al gobierno, administración y representación de la sociedad, el artículo 23 establece que cualquiera de los miembros de la sociedad puede representarla frente a terceros.

Para adquirir bienes registrables (inmuebles, marcas, aeronaves, vehículos, buques, etc) la sociedad debe acreditar su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios.

3. Modificaciones al Régimen del Registro Público de Comercio.

El CCC y la LS hacen referencia al “Registro Público”, antes llamado “Registro Público de Comercio”. A continuación nos referiremos a las modificaciones a la regulación del Registro Público (“RP”).

El 31 de julio de 2015, el RP publicó su nueva Resolución 7/2015 (la “Resolución”). La Resolución comprende un texto completo que regula todos los procedimientos llevados a cabo por el RP, e incluye todas las regulaciones anteriores del RP adaptando dichas regulaciones a las modificaciones a las leyes societarias previstas en el CCC y la LS.

La Resolución (junto con este nuevo sistema de inscripción) entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015. Sin embargo, ciertas regulaciones se aplicarán desde el 3 de agosto de 2015, tales como:

• aquellas relacionadas con la registración de los contratos de fideicomiso,

• aquellas relacionadas con las sociedades anónimas unipersonales,

• el procedimiento de subsanación de las sociedades no regularmente constituidas, y

• régimen general de autorización, funcionamiento, retiro de inscripción, disolución y liquidación de asociaciones civiles y fundaciones.

Como se ha mencionado, la Resolución recepta las resoluciones generales adoptadas durante la última década, y se convierte así en un texto ordenado que además incorpora jurisprudencia y la opinión de doctrinarios.

La Resolución será de aplicación para los procedimientos que se inicien hasta el 2 de noviembre de 2015 hasta su conclusión; sin embargo, los interesados podrán solicitar la aplicación de la Resolución si consideran que los términos de dicha Resolución resultan más favorables a sus pretensiones.

La Resolución entrará en vigencia para todos los trámites registrados con anterioridad al RP a partir del 2 de noviembre de 2015.

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