El día 26 de Junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto Nº 515/2020 que aprobó la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165 y el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública” a los fines de ordenar el marco normativo de las leyes emergencia N° 15.165, N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815. La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. –
Se contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados con anterioridad al 24/12/2019.
- La renegociación se podrá iniciar de oficio por la Autoridad Contratante o bien por pedido fundado del co-contratante en la medida que este no haya incurrido en conducta dolosa u ostensiblemente negligente.
- La renegociación deberá sustanciarse y resolverse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al co-contratante.
- En el acta que se suscriba a los fines del inicio del procedimiento de renegociación se podrá prever la suspensión, limitación o neutralización parcial o total de los plazos de los contratos, en cuanto ello resulte menos perjudicial al interés público.
- En caso de llegarse a un acuerdo de renegociación, el procedimiento culminará con la suscripción de un convenio y el acto administrativo aprobatorio, que deberán contar con la intervención previa de los organismos de asesoramiento y control.
- El Convenio de Renegociación deberá incluir la renuncia, expresa y por escrito, del co-contratante a su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación.
- Procedimiento de renegociación iniciado a instancia del contratista: si la renegociación es iniciada por el contratista, deberá presentar: (a) informe de impacto y situación: explicando y fundamentando la situación de hecho que haya generado una afectación superior al 10% del precio del contrato; (b) curva de inversión y plan de trabajos propuesto; (c) evolución contractual: informando el grado de avance y cumplimiento del contrato.
- Procedimiento de renegociación iniciado a instancia de la Autoridad Contratante: podrá incluir: (a) adecuación de los plazos y/o el plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente; (b) modificaciones de obra que produzcan aumentos de ítems contratados, creación de nuevos ítems o reducciones; (c) en determinados supuestos, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados.
- La eventual indemnización que correspondiese abonar al co-contratante en caso de no arribar a un acuerdo de renegociación, sólo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente y se ajustará a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 15.165.