El 2 de marzo de 2023 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) por medio de la Resolución N° 35/2023 (la “Resolución”) introdujo modificaciones a la regulación sobre las Personas Políticamente Expuestas (“PEP”), con el objetivo de adecuar el marco normativo a los estándares internacionales y mejorar la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en relación a clientes y beneficiarios finales que revisten el carácter de PEP.
La Resolución comenzó a regir el 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedó derogada la resolución UIF N°134/2018 que se encontraba vigente.
La Resolución mantiene la condición de PEP por el plazo de dos años y establece que una vez que se cumpla ese periodo en la función pública, cada sujeto deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta: (i) La relevancia de la función desempeñada, (ii) La potestad de disposición y/o administración de fondos, (iii) La antigüedad en la función pública.
Otra modificación que introdujo la Resolución refiere a las acciones de debida diligencia reforzada que deben realizar los sujetos obligados a las PEP extranjeras, con el objetivo de cumplir con la recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).
Siguiendo las recomendaciones del GAFI, se indican los supuestos en los cuales los sujetos obligados deben:
- Obtener la aprobación del Oficial de cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales o mantener las mismas con clientes que sean PEP y sus beneficiarios finales, en los casos donde ya existe una relación comercial y modifiquen su condición de PEP.
- Adoptar las medidas razonables para establecer el origen de los fondos y patrimonio.
- Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzada, en relación con clientes PEP y realizar monitoreo continuo de la relación comercial.
Cada sujeto obligado debe adoptar las medidas razonables para verificar, en todos los casos, la condición de PEP de sus clientes y beneficiarios finales.