El 30 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 673/2016 (en adelante la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”). La Resolución modifica las “normas” de la CNV y crea la figura del “Hacedor de Mercado” (Market Maker).
El rol principal del Market Maker es fomentar la simplificación de la negociación para los inversores y lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones bursátiles.
De acuerdo a las legislaciones extranjeras que ya contenían esta figura, su resultado ha sido positivo, generando así precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de los registros.
La Resolución define al Hacedor de Mercado (Market Maker) como un Agente de Liquidación y Compensación, que tiene las siguientes características:
- Debe estar autorizado y registrado por la CNV,
- Habilitado por el mercado en el que opere para actuar.
- Actuación de acuerdo a lo determinado por el mercado (habilitación, actuación y registro). Éstos deberán llevar un registro de Hacedores de Mercado y la reglamentación correspondiente deberá ser presentada a la CNV para su previa aprobación.
Las funciones del Hacedor de Mercado están fijadas en el artículo 71 de las Normas de la CNV:
- Provisión de liquidez a las especies y/o instrumentos sobre los que opere. Esto será por medio de ofertas de compra y de venta con un mínimo diferencial entre sus respectivos precios bajo las condiciones y reglamentación de cada Mercado.
- Actuar por cuenta propia.
Por último, la Resolución fija lineamientos básicos para que los mercados reglamenten la actividad de los Hacedores de Mercado. Entre ellas se encuentran:
- Requisitos para su registro y vigencia de la inscripción
- Si la actuación será exclusiva o plural.
- Los derechos y obligaciones de los Hacedores de Mercado.
- Especies y/o instrumentos negociados en el Mercado por los que podrá operar el Hacedor de Mercado.
- Ingresos que percibirá por su actuación.
- Exigencias de presencia mínima durante la sesión de negociación.
- Diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento durante su presencia en la sesión de negociación.
- Permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor de Mercado, en las pantallas de los sistemas de negociación, previa a que aquéllas puedan ser aplicadas contra ofertas de éste en tal carácter.
La Resolución entró en vigencia el 1 de septiembre de 2016.