El 29 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1206/16, que modifica parcialmente el decreto 895/16, mediante el cual se regula la Ley de Sinceramiento Fiscal N° 27.260. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre y entró en vigor el 1 de diciembre de 2016.
En primer lugar, establece que las transferencias que realicen quienes declaren bienes pertenecientes a sociedades en el exterior, en relación a los bienes registrados a su nombre, tampoco serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por lo tanto, no generarán ningún gravamen.
Por otro lado, se agrega la posibilidad para las personas humanas o sucesiones indivisas de exteriorizar bienes en el exterior en los que tengan una participación indirecta. También podrán declarar bienes o tenencia de una sociedad, si el declarante es titular de otra sociedad que participa en ella.
El decreto aclara que la opción de realizar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de bienes y tenencias implica que, a todos los efectos tributarios de Argentina, el bien o tenencia exteriorizada a nombre del declarante se considerará como perteneciente a quien lo declaró mientras se mantenga en su patrimonio.
Por último, el decreto incorpora una regulación sustancial con respecto a lo que establece la Ley 27.260, al habilitar al cónyuge, padres e hijos menores emancipados de funcionarios públicos a realizar la declaración voluntaria y excepcional, siempre y cuando los bienes o tenencia que decidan declarar hayan sido incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que estos asumieron el cargo público.