El 31 de marzo de 2017 vence el plazo para acogerse al sinceramiento fiscal (http://canosa.com/es/argentina-aprueba-ley-omnibus/), y además, vence el plazo para confirmar los datos mediante la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley de Sinceramiento 27,260 (la “Ley de Sinceramiento”) para quienes no hayan ingresado al sinceramiento.
Tapón Fiscal
Recordemos que la Ley de Sinceramiento establece en su artículo 85 que quienes realicen esa declaración jurada de confirmación de datos indicando que la totalidad de los bienes que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto a los bienes personales y/o –de corresponder- del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 gozarán de todos los beneficios del sinceramiento (previstos en el artículo 46 de la Ley de Sinceramiento, es decir, no podrán ser demandados judicial o administrativamente, procesados, etc.) por cualquier bien o tenencia que no hubieran declarado con anterioridad, es decir, que la Administración Federal de Ingresos Públicos solamente podrá inspeccionar el ejercicio cerrado a diciembre de 2015, y además, gozarán de los beneficios de los contribuyentes cumplidores, es decir, no tributarán impuesto a los bienes personales por los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Certificado Cumplidor
En cuanto al certificado de buen cumplidor, previsto en el Título III de la Ley de Sinceramiento, establece que los contribuyentes cumplidores (“Contribuyentes Cumplidores”, serán aquellos:
- Que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y
- Que no hayan ingresado al sinceramiento de la Ley de Sinceramiento, y
- Que no hayan ingresado al sinceramiento anterior establecido en el año 2013 de la Ley 26,860 en los períodos 20145 y 2015 (http://canosa.com/es/sancion-de-la-ley-de-exteriorizacion-voluntaria-de-patrimonio-creacion-de-de-nuevos-instrumentos-financieros-el-plazo-para-adherir-vence-el-3-de-septiembre-de-2013/), y
- Que no hayan adherido a un plan de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los períodos 2014 y 2015, y
- Que no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni haber sido ejecutado fiscalmente, ni condenado por multas por defraudación fiscal por los períodos 2014 y 2015.
Estos Contribuyentes Cumplidores podrán solicitar la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016 (0,75%), 2017 (0,50%) y 2018 (0,25%). Idéntico beneficio podrán pedir los responsables sustitutos de dicho impuesto. Los anticipos del impuesto sobre los bienes personales que hubiese pagado el Contribuyente Cumplidor serán devueltos por la Administración Federal de Ingresos Públicos o compensados.
El plazo para solicitar el tapón fiscal o el certificado de Contribuyente Cumplidor vence en los dos casos el 31 de marzo de 2017.