La AFIP deroga el sistema de retención de Impuesto a las Ganancias para el caso de comprador y vendedor de participación local sean residentes del exterior

El 12 de enero de 2018 se publicó en el BO la Resolución General 4190/2018 de AFIP de fecha 11 de enero de 2018 (la “RG 4190”).  Dicha RG 4190 deroga el sistema de retención del impuesto a las ganancias cuando vendedor y comprador de participaciones sociales en Argentina son sujetos residentes en el exterior.

Antecedentes.

La Ley 26.893 de septiembre de 2013 grava las eventuales ganancias generadas por la venta de las acciones, cuotas sociales, participación en fideicomisos u otro tipo de participación societaria en Argentina con impuesto a las ganancias (“IIGG“) en Argentina.

En el caso de socios del exterior, este impuesto en los hechos funciona como un “capital gain tax” sobre la ganancia obtenida del producto de dicha venta (i) del 13,5% sobre el precio de venta por la transferencia de la participación o bien (ii) del 15% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia menos el costo de la participación societaria (aportes de capital y/o adquisición original de la sociedad argentina); de las dos situaciones la que resulte más conveniente.

A los efectos del ingreso del impuesto, es importante conocer quién será el adquirente de la participación en la sociedad local, ya que de ser el adquirente un sujeto argentino, éste deberá realizar una retención del IIGG al vendedor de la participación al momento de efectuar el pago por dicha transferencia, siendo responsable del ingreso del IIGG que le corresponde al beneficiario del exterior con carácter de pago único y definitivo.

En caso que el comprador sea también un sujeto del exterior, la normativa prevé la responsabilidad del comprador para el pago del IIGG generado en la operación. Sin embargo, el mecanismo de ingreso del impuesto por parte del sujeto comprador del exterior no ha sido reglamentado.

En julio de 2017 se dictó una resolución general de AFIP (“RG 4094”) estableciendo el mecanismo del ingreso en el caso en que comprador y vendedor fuesen sujetos del exterior. A los pocos días de haber sido dictada dicha norma, se suspendió su vigencia hasta mediados de enero de 2018 (RG 4095) debido al impacto (negativo) que tuvo principalmente entre los operadores bursátiles.

Finalmente, el 11 de enero de 2018 se dicto la RG 4190 que deroga dicha RG 4094, quedando nuevamente, el asunto sin reglamentar.

En nuestra opinión, hasta tanto no se reglamente el mecanismo, no corresponde ingresar el impuesto. Han pasado más de 4 años desde la sanción de la ley y aún no se ha reglamentado el escenario en donde comprador y vendedor son sujetos del exterior.

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