La Ley 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor” (la “Ley”) promete revolucionar la práctica diaria del derecho societario y del tráfico mercantil.
En la práctica mercantil las normas legales se sancionan luego de que exista una práctica comercial usual, es decir, normalmente los regímenes legales vienen a regular una práctica comercial habitual. En este caso, el de la Ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”, la gran novedad es la creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada, o SAS que se anticipa a una necesidad del tráfico mercantil. La SAS nos ha sacudido de tal forma que somos los practicantes o idóneos quienes nos tenemos que adecuar y aggiornar con las novedades regulatorias.
La Ley de “Apoyo al Capital Emprendedor” trae varias novedades interesantes, como los beneficios fiscales para los inversores en “capital emprendedor” (sobre el que nos explayamos en otro artículo), pero sin duda que lo más importante es la SAS que promete revolucionar la práctica mercantil/societaria y posiblemente cuestionar la necesidad o utilidad de los tipos societarios más usados hasta ahora (me refiero a la sociedad anónima y a la sociedad de responsabilidad limitada).
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) – Un nuevo tipo societario.
Para empezar, se trata de un nuevo tipo societario que se encuentra regulado principalmente por la Ley 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor” y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N. º 19.550.
Veamos sus características más salientes:
- Pueden ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas, que limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
- La SAS se inspira en las reglas de la SRL, con elementos de la SA, pero propone un nuevo tipo societario.
- Cualquier sociedad comercial se puede transformar en una SAS.
- La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
- El órgano de administración no requiere mayoría de residentes, siendo suficiente un solo residente en dicho órgano.
- Las reuniones se pueden hacer por medios electrónicos (video o tele conferencia).
- En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Comercio (“IGJ”) sólo tendrá funciones registrales, es decir, no tendrá funciones de fiscalización ni analizará el contenido del documento sino solamente los aspectos formales.
- La SAS puede constituirse por instrumento público (escritura) o privado con firma certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo o por medios digitales con firma digital (desarrollaremos este modo de constitución más adelante).
- Contenido mínimo del instrumento constitutivo:
- Socios Persona Humana: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de DNI, CUIT/CUIL/CDI de los socios;
- Socios Persona Jurídica: denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración, CUIT o CDI en caso de sociedades extranjeras y datos de inscripción que corresponda por el artículo 118 o 123 de la Ley General de Sociedades.
- Denominación social: que debe incluir la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o “SAS”; la omisión de este requisito hace ilimitada y solidariamente responsable a los administradores o representantes de la sociedad por los actos que celebren en estas condiciones.
- Domicilio y sede: Si en el instrumento constitutivo constare solamente el domicilio, la dirección de la sede podrá constar en el acta constitutiva. Las notificaciones en la sede inscripta se tendrán por válidas y vinculantes.
- Objeto: Puede ser plural pero deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el objeto, que podrán guardar conexidad o no entre sí.
- Plazo: debe ser determinado.
- Capital social y aporte de cada socio: expresados en moneda nacional, debiendo constar las clases, modalidad de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, el régimen de aumento. El instrumento constitutivo, además, contemplará la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no podrá exceder de dos (2) años desde la firma de dicho instrumento. Aquí hay libertad absoluta para acordar lo que consideren necesario.
- Administración, reuniones de socios y, en su caso, de la fiscalización: El instrumento constitutivo deberá contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.
- Utilidades: Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
- Misceláneas: Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.
- Liquidación: Las cláusulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación.
- Fecha de cierre del ejercicio.
- Publicidad: La SAS deberá publicar por un (1) día en el diario de publicaciones legales correspondiente a su lugar de constitución, un aviso que deberá contener:
- Al momento de constituirse: Los datos del contenido mínimo del estatuto referidos previamente y la fecha del instrumento constitutivo.
- Al momento de la modificación del instrumento constitutivo o de la disolución de la SAS:
- La determinación de la modificación al instrumento constitutivo.
- La fecha de la resolución de la reunión de socios que aprobó la modificación del instrumento constitutivo o su disolución.
- Inscripción: La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que se utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
- Restricciones: Para constituir y mantener su carácter de SAS, la SAS no podrá estar incluida en todos los supuestos del art. 299 de la Ley General de Sociedades, ni vinculada en el 30% de su capital (con excepción del capital social de AR$ 10.000.000): (i) estar en el régimen de oferta pública, (ii) ser de economía mixta o de participación estatal mayoritaria, (iii) realicen operaciones de capitalización o requieran valores en forma pública, (iv) exploten concesiones o servicios públicos. En caso de que la SAS por cualquier motivo deviniera comprendida en alguno de esos supuestos, deberá transformarse en alguno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades en un plazo no mayor a los seis (6) meses de configurado ese supuesto. Durante dicho plazo, y hasta la inscripción registral, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Sin embargo, la SAS nunca estará incluida dentro de las sociedades del artículo 299 inciso 2 de la Ley General de Sociedad, aún cuando superen el monto de capital de dicha norma (actualmente AR$ 10,000,000).