El 23 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27441 que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio entre Brasil y Argentina para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal (el “Protocolo”). El Protocolo aún no ha sido ratificado por el Congreso de Brasil.
El convenio firmado en 1980, en vigor por el momento, establece que los dividendos distribuidos por una empresa brasilera a contribuyentes argentinos están exentos del Impuesto a las Ganancias local, al igual que los intereses de los bonos corporativos brasileros. El Protocolo permite que tanto Argentina como Brasil puedan gravar ambas rentas, aunque con porcentajes máximos para las retenciones aplicables por el país pagador.
En este sentido, el Protocolo incluye alícuotas máximas de retención del 10 o 15%, para el pago de dividendos, intereses o regalías, según el caso. En consecuencia, Argentina dejará de aplicar sus tasas domésticas del 35% para el pago de intereses o 31,5% para el pago de regalías y servicios técnicos a sujetos brasileros; en tanto que Brasil en su legislación interna prevé tasas en general del 15%.
El Protocolo aún debe ser ratificado por el Congreso de Brasil. Una vez intercambiadas las leyes de ratificación por vía diplomática, entrará en vigor a los 30 días de la última notificación prevista y será aplicable el año fiscal siguiente al de la entrada en vigencia.
Para mayor información acerca de las principales modificaciones que introduce el Protocolo, haga clic en el siguiente artículo: Modificación al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal entre Argentina y Brasil.