A través de la Resolución General N° 789/2019, publicada el día viernes 05 de abril de 2019, la CNV establece ciertos parámetros a efectos de armonizar y facilitar el ejercicio de los derechos de accionistas de empresas listadas en el régimen de oferta pública.
En tal sentido, la resolución introduce ciertas modificaciones con respecto a la participación de las personas jurídicas extranjeras en las asambleas de sociedades por acciones.
A tal efecto, modifica el artículo 25 del Capítulo II del Título II de las normas (N.T. 2013 y mod.) habilitando la participación de sociedades extranjeras a través de mandatarios debidamente instituidos, sin otra exigencia registral, entendiendo como tales al:
- Representante legal en la República Argentina;
- mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder otorgado por el Representante legal en la República Argentina, en los términos previstos en el artículo 239 de la Ley N° 19.550;
- mandatario debidamente facultado para el acto conforme poder otorgado en la República Argentina y por persona autorizada para ello de acuerdo a las normas de su país, en los términos del artículo 239 de la Ley N° 19.550; y
- Mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder otorgado en el extranjero por persona autorizada, cumpliendo con los requisitos de autenticación legal en el país de origen y de Argentina.
Asimismo, la resolución autoriza que el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea sea llevado por medios digitales, a través de un sistema de registración computarizado. A dicho fin, las sociedades que deseen llevar el libro en cuestión por ese medio, deberán cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución.
La solicitud de autorización para reemplazar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas por el sistema de registración computarizado deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores, según los siguientes requisitos:
- Descripción del sistema propuesto.
- Informe emitido por el órgano de fiscalización sobre los controles realizados al sistema y al medio de registración a emplear.
- Con posterioridad a la autorización y en forma anual, el órgano de fiscalización deberá emitir un informe sobre si el sistema de registro mantiene las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fuera autorizado. El órgano de fiscalización podrá cumplir con este requisito obteniendo un informe de experto técnico en la materia. Este informe deberá ser agregado al libro de actas del órgano de fiscalización, y publicarse en la autopista de la información financiera (AIF) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cada cierre.
Cualquier modificación que se introduzca al sistema deberá ser autorizada previamente.
Por último, las sociedades que opten por este sistema deberán, cada tres meses, compilar cronológicamente la información digital en un libro llevado con las formalidades estipuladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, para asegurar de manera indubitable que la información contenida en el archivo no ha sido alterada.