El 21 de febrero del 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
La nueva Resolución deroga la Resolución General de IGJ 6/2018 que había introducido cambios a la Resolución General de IGJ 7/2015 en los relativo al régimen de registración y control de las Sociedades Extranjeras en los términos de los arts. 118 y 123 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).
Se reestablecen los términos anteriores al dictado de la citada resolución general todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma.
Los cambios introducidos son:
- A los fines de la inscripción se reestablece el requisito de acreditación del desarrollo de actividad económicamente significativa en su país de origen y de que se realice allí el centro de tal actividad, además, se deben individualizar los socios de la sociedad extranjera.
- . A los fines de cumplimentar con el régimen informativo anual se requiere la presentación de documentación que acredite el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas.
- Las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ ya no podrán ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz -debiendo ser representadas únicamente por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios.
- Los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años.
Los representantes de sociedades que soliciten su inscripción, y los reemplazantes de representantes cesantes, deberán acreditar la constitución de la garantía con la documentación de la respectiva solicitud, y los representantes legales en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán hacerlo con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual. - Se vuelve a exigir señalar un domicilio especial electrónico (email) de la casa matriz.
- Se restringe la posibilidad de crear sociedades “off shore” debiendo estas para ser inscriptas adecuarse a la legislación argentina.
- Las sociedades “vehículo”, instrumentos de inversión de otras sociedades extranjeras para participar en otras sociedades, deberán cumplir con requisitos adicionales al momento de su registración ante IGJ.
- Se reincorporó la totalidad del capítulo referido a los Actos Aislados celebrados por sociedades constituidas en el extranjero (Capítulo III del Título III del Libro III de la Resolución General 7/2015). De esta manera, se restablece la facultad de la Inspección General de Justicia de poder apreciar a los mismos como actos encuadrados en los términos de los artículos 118 y 124 de la LGS, y de poder intimar a las sociedades a inscribirse de tal forma en consecuencia.
- Se restituyen las causales por las cuales procedía la inscripción de la disolución de las sucursales, asientos o representaciones y la cancelación de la registración originaria previa. Son:
-Por incumplimientos reiterados de la presentación de los regímenes informativos anuales.
-Por incumplimiento de la adecuación de la sociedad a la legislación local, cuando la misma correspondiera en mérito a las presentaciones referenciadas en el inciso anterior.