Restitución del Régimen de Fiscalización de Sociedades Extranjeras – RES. 2/2020

El 21 de febrero del 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

La nueva Resolución deroga la Resolución General de IGJ 6/2018 que había introducido cambios a la Resolución General de IGJ 7/2015 en los relativo al régimen de registración y control de las Sociedades Extranjeras en los términos de los arts. 118 y 123 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).

 Se reestablecen los términos anteriores al dictado de la citada resolución general todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma.

Los cambios introducidos son:

  1. A los fines de la inscripción se reestablece el requisito de acreditación del desarrollo de actividad económicamente significativa en su país de origen y de que se realice allí el centro de tal actividad, además, se deben individualizar los socios de la sociedad extranjera.
  2. A los fines de cumplimentar con el régimen informativo anual se requiere la presentación de documentación que acredite el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas.
  3. Las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ ya no podrán ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz -debiendo ser representadas únicamente por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios.
  4. Los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años.
    Los representantes de sociedades que soliciten su inscripción, y los reemplazantes de representantes cesantes, deberán acreditar la constitución de la garantía con la documentación de la respectiva solicitud, y los representantes legales en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán hacerlo con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual.
  5. Se vuelve a exigir señalar un domicilio especial electrónico (email) de la casa matriz.
  6. Se restringe la posibilidad de crear sociedades “off shore” debiendo estas para ser inscriptas adecuarse a la legislación argentina.
  7. Las sociedades “vehículo”, instrumentos de inversión de otras sociedades extranjeras para participar en otras sociedades, deberán cumplir con requisitos adicionales al momento de su registración ante IGJ.
  8. Se reincorporó la totalidad del capítulo referido a los Actos Aislados celebrados por sociedades constituidas en el extranjero (Capítulo III del Título III del Libro III de la Resolución General 7/2015). De esta manera, se restablece la facultad de la Inspección General de Justicia de poder apreciar a los mismos como actos encuadrados en los términos de los artículos 118 y 124 de la LGS, y de poder intimar a las sociedades a inscribirse de tal forma en consecuencia.
  9. Se restituyen las causales por las cuales procedía la inscripción de la disolución de las sucursales, asientos o representaciones y la cancelación de la registración originaria previa. Son:

 

-Por incumplimientos reiterados de la presentación de los regímenes informativos anuales.

-Por incumplimiento de la adecuación de la sociedad a la legislación local, cuando la misma correspondiera en mérito a las presentaciones referenciadas en el inciso anterior.

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