El 25 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 312/2020 (el “Decreto”) a través del cual se suspende el cierre de cuentas bancarias, las inhabilitaciones y multas establecidas en la ley de cheques N° 25.730 (la “Ley”).
El artículo 1 de la Ley establece multas equivalentes al 4% del valor del cheque (con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000), cierre e inhabilitación de cuentas bancarias para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos, librados sin autorización para girar en descubierto o que presenten defectos formales. El Decreto suspende la aplicación de tales sanciones hasta el día 30 de abril de 2020.
Siguiendo la misma línea, y mediante la Comunicación “A” 6950 (la “Comunicación”) emitida el 1 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina dispuso que, mientras dure la suspensión establecida en el Decreto:
- Se amplía en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia del Decreto, hayan sido librados en Argentina o en el exterior.
- Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o el sistema ECHEQ.
Asimismo, la Comunicación establece que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Entre los considerandos del Decreto se expresa que las medidas tomadas tienen como principal objetivo no agravar la situación de sujetos ya afectados por el escenario económico actual del país, el cual indefectiblemente tendrá como consecuencia el incremento en el rechazo de cheques por falta de fondos.