En el marco de las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria por coronavirus, el gobierno emitió el DNU N° 487/2020 (el “DNU”) mediante el cual se prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Asimismo, el DNU también prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días. Quedan exceptuadas de esta medida las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
Las prohibiciones de despidos y suspensiones prorrogadas por el DNU habían sido originalmente impuestas en fecha 31 de marzo de 2020 por el Decreto N° 297/2020 y por el plazo de 60 días.
El DNU aclara que aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.