TELETRABAJO – PROYECTO DE LEY

El Congreso de la Nación Argentina se encuentra trabajando en la sanción de una ley que modificará la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 incorporando la modalidad de teletrabajo al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo”, el Capítulo VI, artículo 102 bis.- 

El presente proyecto sustenta su fundamento en la mejora de la productividad laboral a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la ajenidad, y la distancia, lo cual constituye una innovación generada por el desarrollo tecnológico que evidencia un beneficio tanto para el empleador como para las trabajadoras y trabajadores que lo ejecutan desde sus domicilios.

Las definiciones y pautas más relevantes del proyecto son las siguientes: 

Definición de teletrabajo: Habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

  •  Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.
  •  La jornada de trabajo deberá ser pactada de conformidad con los límites legales y convencionales. 
  •  Las plataformas y/o software para la ejecución del teletrabajo serán proporcionados por el empleador. 
  •  Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán derecho a no ser contactadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. 
  •  El traslado de quienes trabajen en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, debiendo prestar el consentimiento por escrito, el cual podrá ser revocado en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento de la empresa conforme la misma modalidad que desempeñaba con antelación. 
  •  El empleador deberá proporcionar el equipamiento necesario para la ejecución del teletrabajo, el que incluirá el hardware, software, mobiliario complementario, incluyendo la vinculación de conectividad digital o medio similar. Asimismo deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos. Queda prohibido exigir que las tareas sean prestadas con elementos y/o instrumentos de propiedad de la persona trabajadora. 
  •  El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías y en habilidades para entornos virtuales que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. 
  •  Quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial. 
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual, de conformidad con lo establezca la reglamentación.

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