El día 13 de Julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4758/2020 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establece prorrogar con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 en los siguientes términos:
- Para las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, se estipula la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020 y en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
- Para las sociedades y fideicomisos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se sustituye el art. 4 de la Resolución General N° 4.714 modificando la fecha de vencimiento del plazo “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”.
Ello en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada, que ha repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, ampliando los sujetos comprendidos y otorgando a las personas humanas y sucesiones indivisas también la posibilidad de acceder al denominado plan de hasta tres (3) cuotas, con más los intereses previstos en la Resolución General 4057-E de 2017, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) al momento de acogerse al plan de pagos.