Ley del Trabajador Rural

La Nueva Ley N° 26.727 establece un detallado marco legal para el Trabajador Agrario.

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.727 que establece el nuevo Régimen del Trabajo Agrario (RTA). Esta norma deroga la Ley N 22.248, sus modificatorias y su decreto reglamentario.

Este nuevo sistema prevé como principal novedad la eliminación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), creando en su lugar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La nueva reglamentación determina la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 (LCT) en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del RTA.

En cuanto a las modalidades contractuales establecidas por esta ley, se prohíbe la modalidad de contrato en “período de prueba”. El principio rector es que el Contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente  y de prestación continua, salvo los casos expresamente señalados en esta nueva Ley, que son los siguientes:

  • Contrato de Trabajo Temporario: se dará cuando la relación laboral se origine en necesidades de explotación de carácter cíclico o estacional. Se encuentran incluidos en esta categoría los trabajadores contratados para tareas ocasionales, accidentales o supletorias. La nueva norma pretende promover el empleo de trabajadores temporarios otorgando, por ejemplo, una reducción del 50% de las contribuciones patronales durante 24 meses.
  • Contrato de Trabajo Permanente Discontinuo: cuando un trabajador es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión  y de manera consecutiva. Los trabajadores bajo esta modalidad tendrán iguales derechos que los permanentes; por ejemplo, la antigüedad se computará por los períodos efectivamente trabajados.

La ley prohíbe la ocupación de menores de 16 años para todos los tipos contractuales, estableciendo una jornada reducida para trabajadores de entre 16 y 18 años

Respecto a la extinción del contrato de trabajo, la norma remite a la LCT, exceptuando cuestiones puntuales tales como la indemnización por antigüedad mínima de los trabajadores permanentes, que en general que equivale a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En lo referente a la compensación por despido sin justa causa de los trabajadores permanentes discontinuos, se adiciona a la indemnización por antigüedad prevista en la LCT, una de de daños y perjuicios provenientes del derecho común por la sola ruptura del contrato.

En cuanto a las remuneraciones, las mismas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente. La Ley prohíbe el pago de remuneraciones mediante moneda distinta a la de curso legal y las retenciones y deducciones por expendio de mercaderías al personal. Los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad que podrá alcanzar hasta el 1.5% de la remuneración básica de su categoría.

En lo referente a las licencias, la reglamentación aplica analógicamente la LCT, sin perjuicio de las establecidas por el RTA, entre las que se destaca  la licencia parental por nacimiento de hijo con goce de haberes por 30 días corridos, de los que podrá gozar el trabajador entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

Otro de los puntos que se analiza es la jornada laboral del personal comprendido en el RTA. Ésta no podrá exceder de las 8 horas diarias y 44 semanales. Se encuentra prohibido el trabajo desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo salvo excepciones, casos en los que deberá otorgarse un franco compensatorio dentro de los 7 días siguientes.

Los trabajadores comprendidos en la presente ley  tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad y 25 años de servicios con aportes, sin distinción de sexo.

El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación del nuevo régimen en el plazo de 60 días desde la promulgación de la ley.

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