El Decreto 42/2021 reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario (“Impuesto a los Grandes Patrimonios”)

El pasado 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 42/2021 (el “Decreto”) que reglamenta el Aporte Solidario y Extraordinario establecido para “morigerar los efectos de la pandemia”. 

El Decreto, establece los siguientes puntos: 

¿Cómo se valuarán las acciones o participaciones en el capital de las sociedades? 

Los sujetos mencionados en la ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar

  1. La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020 conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
  1. El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada. 

Si este caso no se arrojase el aporte a ingresar se deberán valuar en los términos del punto (a).

No podrán ejercer esta opción aquellos accionistas socios o participes que hubieran modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio cerrado con anterioridad al 18/12/2020 y esta fecha.

Si un mismo sujeto tuviera participación en diversos entes, la elección de una de estas opciones será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades. 

Consideración en participaciones directas e indirectas

Los bienes aportados a estructuras tipo trust, fideicomisos o similares tanto en participaciones directas como indirectas hasta tercer grado deberán incluir como base imponible de este impuesto.

Designación de único responsable

Los residentes en el exterior deberán designar un único responsable sustituto para cumplir con este aporte.

Bienes del hogar

Los bienes del hogar (según lo estipulado por la Ley de Bienes Personales) no integrarán la base imponible del aporte extraordinario.

Repatriación 

El plazo de repatriación debe computarse en días hábiles administrativos.

La repatriación de activos financieros, en un 30%, para no abonar la alícuota agravada, deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2021 depositado en cuentas bancarias a nombre del titular o podrá destinarse a: 

  1. compra de pesos en el mercado único y libre de cambios a través del banco
  2. adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional
  3. compra de instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva establecidos por el Poder Ejecutivo
  4. aporte a las sociedades propiedad del titular. En este caso, no se podrán dividir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021.

Consideración de activos financieros

No se consideran activos financieros: las participaciones societarias y/o equivalentes cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas; excepto que la participación no supere el 10% del capital de la entidad.

Tampoco se consideran activos financieros, los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Rol de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

El Decreto encomienda a la AFIP la implementación de “regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte” en los 180 días previos a la vigencia de la ley.

Por último, con la publicación del Decreto, AFIP quedó efectivamente habilitada para comenzar con las notificaciones a aquellos sujetos pasibles del tributo.

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