El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) No. 08/2021 (la “Resolución”), que tiene por objeto regular las empresas extranjeras registradas, así como las que deseen registrarse en el futuro; modificando el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción ante la IGJ en los términos del Art. 118 o 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”).
La resolución dispone:
i) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina. No se admite la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente;
ii) No se admite la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo;
iii) No se admite la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la LGS;
iv) No se admite la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales; y
v) No se admite la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
Las sociedades constituidas en el exterior en los términos de los artículos 118 o 123 de la LGS en cualquier jurisdicción de Argentina, que mantengan participaciones sociales de manera principal en una sociedad domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, deberán registrarse en idénticos términos ante la IGJ.
A los efectos de la inscripción de las empresas registradas bajo los términos del artículo 123 de LGS, se exige acompañar un plan de inversiones, suscripto por el represente legal de la sociedad o por el representante designado en Argentina, en el que deberán indicar: (i) en qué empresas participarán; (ii) las actividades que desarrollan en el exterior y las actividades que realizan en Argentina las empresas locales en las que participarán; (iii) detalle de los restantes accionistas de las empresas locales de las que serán accionistas; y, (iv) el número de acciones que pretenden adquirir.
Ante la inexistencia de beneficiario final deberá acreditarse mediante documentación: (i) que la matriz empresa del grupo tiene todas sus acciones admitidas a oferta pública o (ii) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015. La Resolución entró en vigor el 17 de mayo de 2021 y se aplicará a los trámites en curso pendientes de inscripción en la IGJ.