El día 19 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 11/2021 (la “Resolución 11/2021”) de la Inspección General de Justicia.
La Resolución 11/2021 establece una serie de prórrogas a saber:
(i) Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento de la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema previsto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 14/2020 (RG 14/2020) a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Cabe mencionar que la RG 14/2020 estipula que el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
Por su parte, el art. 3 de la RG 14/2020 prevé el siguiente esquema:
De las doce o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes:
a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un diez por ciento;
b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento;
c) de las cuatro primeras o menor cantidad, un treinta por ciento.
A los efectos de la Resolución 11/2021, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020.
(ii) Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos para
a. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados y los que se devenguen siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la Res. 14/2020 y no más allá del 31 de diciembre de 2021
b. Dejar sin efecto la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.
Durante las prórrogas mencionadas en los puntos (i) y (ii) se mantendrán las obligaciones de
– Difusión (debiendo dejarse de manera clara y concisa a disposición de los suscriptores las condiciones del régimen que se aprueba)
– Trasparencia (al régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro).
Por último, la Resolución 11/2021 estipula que previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al COPREC y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor; será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.