El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7340/2021 el 12 de agosto de 2021 (la “Comunicación 7340”). Esta Comunicación 7340 prohíbe la liquidación de operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o cuentas de terceros.
La Comunicación 7340 dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera (conocido como “contado con liquidación”) deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales;
- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Con respecto a los actores del mercado, especialmente para los agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”) destacamos que, como el BCRA carece de facultades para regularlos, le compete a la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) expedirse respecto del alcance de la Comunicación 7340, ya que está dirigida únicamente a las entidades financieras y a los operadores de cambio.
La CNV tiene las competencias y facultades propias del regulador del mercado de capitales, con expresa facultad de dictar normas que deben cumplir los ALyC, lo que significa que, hasta el momento, la Comunicación 7340 no veda ni restringe ninguna de las operaciones detalladas anteriormente para los ALyC.
De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por el BCRA, la norma tiene como objetivo combatir el lavado de activos y la evasión fiscal.