En marzo de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) lanzó un nuevo régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (el “Régimen”) con el objetivo de instrumentar “medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de empresas, a la generación del empleo, y al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, y con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
La principal ventaja del nuevo Régimen, en contraste con el programa de blanqueo permanente –establecido en marzo de 2010- es la cantidad de cuotas permitidas por el nuevo programa -120 cuotas mensuales- y la reducción de los intereses financieros, lo que incentiva el financiamiento a través del nuevo Régimen, debido a las altas tasas de inflación en Argentina (entre 25 y 30 por ciento por año).
Tal como se ha expresado, el plazo máximo es de 120 cuotas mensuales iguales o superiores a $150 (ciento cincuenta pesos). Las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas debidas al día 16 de cada mes. La tasa aplicable es de 1,35% mensual, no existiendo otras tasas específicas o particulares.
El Régimen es aplicable a impuestos, cargas de seguridad social y multas y gravámenes aduaneros, y las respectivas multas e intereses que fueran debidos desde e incluyendo el 28 de febrero de 2013. Además, las deudas de impuestos que estuvieran siendo reestructuradas bajo otro programa, podrán ser reestructuradas bajo el Régimen teniendo en cuenta sus términos más favorables (plazos y tasas de interés).
Sin embargo, el Régimen excluye específicamente las sumas debidas por impuestos en pagos no registrados, sumas debidas que fueran originadas bajo inspecciones impositivas, impuestos retenidos y percepciones, anticipos, contribuciones a los seguros de salud, contribuciones a los seguros laborales, contribuciones al registro de trabajadores y empleadores, impuestos sobre cigarrillos, ganancias y ganancia mínima presunta pertenecientes a ejercicios fiscales posteriores al 2011, IVA por importación de servicios, y ciertos gravámenes aduaneros por declarar la posesión o adquisición de productos agrícolas, entre otros. Exclusiones particulares incluyen a las empresas de medios, individuos con penas tributarias y gravámenes aduaneros.
La solicitud del Régimen puede realizarse hasta el 31 de julio de 2013 y es un procedimiento muy simple de realizar a través de la página web de la AFIP.
El Régimen no dispone –como lo hacía el programa de blanqueo voluntario previo implementado en Argentina en 2009 a través de la Ley 26.476- (el “Programa Anterior”) una exención de multas o intereses. El Programa Anterior, también denominado “Plan Anti Crisis”, fue creado para permitir a empresas e individuos regularizar sus situaciones, y para fomentar la inversión y repatriación de capitales.
El Programa Anterior preveía una importante moratoria. Las obligaciones bajo el alcance del Programa Anterior incluían a aquellas relacionadas con litigios administrativos o judiciales, siempre que el demandado haya consentido incondicionalmente, y si fuera necesario, cesado y renunciado a cualquier derecho o acción, aún de repetición, asumiendo el pago de las costas. La Ley 26.476 también suspendió los plazos para las acciones penales.
El Programa Anterior estableció una reducción en escala de los intereses dependiendo de la fecha de adhesión al mismo. Si la adhesión era llevada a cabo en el primer o segundo mes siguiente a la implementación de la ley, la reducción era de un 70%, en el tercer o cuarto mes, 60% y en el quinto o sexto mes, 50%
Muchos contribuyentes argentinos solicitaron la adhesión al Programa Anterior, y se espera que muchos también peticionen ser incluidos en el nuevo Régimen antes de julio de 2013.