En el día 7 de abril de 2022, se publicó la Resolución General N° 4/2022 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) en donde se disponen una serie de requisitos para la acreditación del domicilio de la Sociedad por Acciones Simplificada 一al momento de su constitución o al modificar la sede social.
El domicilio y sede social se deberá acreditar a través de alguno de los siguientes instrumentos: acta de constatación notarial; comprobante de servicios a nombre de la sociedad; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; habilitación o autorización municipal, si la actividad de la entidad solicitante se lleva a cabo en inmuebles que la requieran.
Si el domicilio de la sede coincide con el declarado por el representante legal, tendrá que acompañarse de comprobantes de servicios que estén a su nombre y de alguno de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior.
En los dictámenes de precalificación profesional se deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social que se busca inscribir. Antes de la inscripción, la IGJ podrá realizar visitas de inspección y otras medidas para constatar la veracidad de la sede social.