El Congreso Nacional ha sancionado una nueva ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Dicha ley aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
A continuación, explicamos los principales cambios en la legislación:
• Cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura: en la actualidad está integrado por 13 miembros: seis legisladores, elegidos por el Congreso; un representante del Ejecutivo; tres jueces, seleccionados por sus colegas; dos abogados, votados por su colectivo profesional; y un académico escogido por rectores de universidades. Con la reforma se ampliará el número de 13 a 19.
Ahora estará compuesto por:
1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar
4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
• Elección de los miembros del Consejo de la Magistratura: Para elegir a los consejeros de la Magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política. En la primera aplicación de la ley se celebrará por única vez de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos previstos para las primarias de agosto y las generales de octubre.
• Requisitos para ser miembro del Consejo: se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado (anteriormente se requerían las condiciones para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). No podrán ser Consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos
• Funciones del Consejo de la Magistratura
-Tendrá las atribuciones de dictar su reglamento general, tramitación y control para el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto para empleados como para funcionarios.
-Aprobará los concursos y remitirá al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros.
-Dictará los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente.
-Decidirá la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado. Se requerirá una mayoría absoluta del total de los miembros.
• Composición de las comisiones: se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial: dos (2) representantes de los jueces, tres (3) representantes de los legisladores, dos (2) representantes de los abogados, el representante del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: dos (2) representantes de los jueces, tres (3) representantes de los legisladores, dos (2) representantes de los abogados, tres (3) representantes del ámbito académico y científico y el representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos (2) representantes de los jueces, dos (2) representantes de los legisladores, un (1) representante de los abogados, el representante del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes del ámbito académico y científico.
• Quórum y decisiones: el quórum para sesionar será de diez (10) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando la ley requiera mayorías especiales.
A pesar de haber sido aprobado por el Congreso Nacional, esta ley aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.