El 19 de mayo de 2022, El BCRA emitió la Comunicación “A” 7514l el cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital.
Se estableció que las cuentan que sean debitadas para los PCT y los demás instrumentos de pagos pueden ser emitidos por la misma entidad financiera o proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago. A su vez , dispuso que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos que permitan, mediante el débito de la cuenta del cliente receptor de la solicitud y luego de que este la haya autorizado, la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante , como también utilizar las solicitudes de fondos reglamentadas para realizar pagos con transferencia desde cuentas que no son provistas por quien presta el servicio de billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan.
Las entidades financieras y PSPCP deberán ofrecer todas las funcionalidades necesarias para que las transferencias inmediatas puedan efectuarse en forma exitosa.
Estos requisitos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar.