Régimen Especial de la CNV para Sociedades Extranjeras

Esta resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Diario Oficial el 13 de mayo, establece un régimen especial aplicable a las sociedades extranjeras listadas en el exterior que deseen realizar, a su vez, una oferta pública de acciones en Argentina.

Para acceder a dicho Régimen es necesario cumplir con ciertos requisitos al momento de realizar la solicitud (la cual será acompañada de un dictamen de precalificación emitido por el mercado donde cotizarán las acciones en el país, entre otra documentación necesaria), entre ellos:

  • Constituir domicilio en el país y por vía electrónica;
  • Acreditar la cotización de las acciones en uno o más mercados extranjeros y contar con una autorización de oferta pública emitida por un ente regulador con el que la CNV tenga un convenio de cooperación; y
  • Cumplir y mantener vigentes las condiciones que, de conformidad con la legislación del país y/o de los mercados extranjeros donde coticen sus acciones, permitan la oferta pública de dichos valores en dicho mercado.

Asimismo, deberá cumplir con ciertas condiciones que también deberá mantener durante la vigencia de la autorización de oferta pública y cotización, entre ellas: (i) no estar afectado por una restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución que impida el desarrollo en el mismo de las actividades previstas en su estatuto; (ii) no estar incorporados en jurisdicciones consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) como jurisdicciones que presenten deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y (iii) cumplir con todas las disposiciones establecidas en este Régimen o las que le sean aplicables.

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