La empresa Telmex Argentina S.A. promovió acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Merlo (el “Municipio”), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 80, 93 y concordantes de la ordenanza fiscal Nro. 1812/00, modificada por la ordenanza Nro. 2187 de dicho Municipio, que establecen las tasas de Inspección de Seguridad e Higiene y la de Habilitación de Comercio e Industria.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda declarando improcedente el reclamo de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Habilitación de Comercio e Industria a la actora.
La Cámara Federal de San Martín (la “Cámara”) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene en el caso concreto. Para fallar de esa manera, el tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de la prestación no se le puede imponer al contribuyente.
Para así decidir, la Cámara argumentó que “la utilización potencial del servicio refiere al contribuyente y no a su prestación por el Estado, es decir, que no podría pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación futura o hipotética. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal que sirve de fundamento a la tasa exista efectivamente, estando el carácter potencial referido únicamente a su eventual utilización o no por parte de cada contribuyente”.
Además, la Cámara sostuvo que: “el poder público no debe justificar la procedencia del gravamen por el solo hecho de una inspección de carácter formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, en tanto, la mera existencia teórica de un servicio que no se individualiza efectivamente hacia el sujeto, no constituye base suficiente para crear una tasa y ésta no puede ser válidamente exigida”.
Fuente: Causa N° FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA.