El 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7762 (la “Comunicación”) que incorpora una nueva excepción al requisito de liquidación en el mercado de cambio para “los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un débito inmediato en una cuenta de entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual de una empresa en el exterior”.
La Comunicación dispuso que en caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente permita utilizar cuentas virtuales, y por ende sea aplicable la excepción, quien ingresa los fondos deberá demostrar que el mecanismo de pago utilizado prevé que estas cuentas estén abiertas en instituciones, cuya operatoria esté autorizada por la autoridad monetaria o equivalente en su país de radicación, y que tener una clave fiscal de ese país es condición para abrir la cuenta.
Además, el BCRA dispuso:
- Incorporar el código “IBAN” dentro de la información necesaria y exigida para identificar el ordenamiento en toda transferencia de fondos vinculada con el exterior;
- Verificar como requisito adicional para poder acceder al mercado de cambios que se pague en la misma moneda que consta en la declaración.